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LA APLICACIÓN DE UNA LEY HISTÓRICA

Los grupos de apoyo a ETA serán castigados como terroristas, pero se excluye de este delito a los GAL

A partir del 25 de mayo, -las acciones violentas de los grupos X e Y -en lenguaje policial- de apoyo a ETA podrán ser castigadas como terrorismo, con la importante consecuencia de que se investigarán y juzgarán por la Audiencia Nacional y no en los órganos judiciales del País Vasco, como ocurre ahora.El nuevo Código Penal incluye entre los delitos de terrorismo los cometidos por quienes, sin pertenecer a banda armada, organización o grupo terrorista, "y con la finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública", cometieren una serie de actos violentos. En cambio, en aplicación de esta exigencia finalística, quedarán fuera del delito de terrorismo actuaciones como las de los GAL.

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El Código Penal a punto de entrar en vigor, además de aumentar las penas en los delitos de terrorismo y potenciar su cumplimiento efectivo, introduce una nueva figura delictiva que parece pensada para penalizar como terroristas a esos grupos, casi siempre de jóvenes, coincidentes en mayor o menor medida con ETA, que realizan acciones violentas que producen daños, incendios, estragos e incluso atentados contra la vida o la integridad física de las personas. Se trata de conductas que hasta ahora han sido difícilmente considerables como terrorismo, y la prueba de ello es que no están siendo enjuiciadas por la Audiencia Nacional.

Delito ampliado

El nuevo Código ensancha el concepto jurídico actual de terrorista al castigar como tal en el artículo 577 a "los que, sin pertenecer a banda armada, organización o grupo terrorista, y con la finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública, cometieren homicidios, lesiones ( ... ), detenciones ilegales, secuestros, amenazas o coacciones contra las personas, o llevaren a cabo cualesquiera delitos de incendios, estragos o tenencia, tráfico y depósito de armas o municiones". Este nuevo precepto, inexistente en el Código Penal aún vigente, despeja las dudas jurídicas actuales sobre el tratamiento penal del mundo próximo a ETA.La otra gran novedad del Código Penal en materia de terrorismo es la que afecta a la llamada, guerra sucia contra ETA y a hechos como los que se investigan sobre los crímenes de los GAL.

Los jueces que instruyen las respectivas causas, tanto en la Audiencia Nacional como en el Tribunal Supremo, están contemplando como terroristas las conductas que indagan, por estimar que se trata de acciones violentas realizadas por grupos de personas suficientemente organizadas, con armas y explosivos a su disposición e importantes medios de financiación y con la finalidad de dar respuesta a las acciones de otra banda terrorista.

En apoyo de este criterio, el Código Penal todavía vigente define en su artículo 174 bis b al delincuente terrorista como "el que, integrado en una banda armada u organización terrorista o rebelde, o en colaboración con sus objetivos y fines, realizare cualquier hecho delictivo que contribuya a la actividad de aquellas, utilizando armas de fuego, bombas, granadas, sustancias o aparatos explosivos, inflamables o medios incendiarios de cualquier clase, cualquiera que sea el resultado producido".

La novedad consiste en que el Código Penal del año 1995 introduce en la definición del terrorista unos requisitos hasta ahora no contemplados, como es que la finalidad de las bandas o grupos armados a los que pertenezca el delincuente "sea la de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública".

El origen jurídico de estos conceptos se encuentra en la sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de septiembre de 1991 sobre el caso Amedo y Domínguez, que condenaba a los ex policías José Amedo y Míchel Domínguez. Esta sentencia negó el carácter de terroristas a los asesinatos y otros delitos perpetrados bajo las siglas de los GAL, por estimar que para ser considerados actos terroristas su finalidad debía concretarse en la alteración del orden constitucional y no en "defender la estabilidad" del sistema, aunque fuera "por medios jurídicamente repudiables".

El magistrado de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada señala que "esta idea de finalidad política subversiva que se recogió como una nueva exigencia conceptual del delito terrorista en la referida sentencia parece que ha hecho fortuna y ha triunfado en la nueva regulación del delito terrorista en el Código Penal de l995".

De Prada, que coincide con un análisis de la catedrática de Derecho Penal Carmen Lamarca, critica que al definir "como única forma de terrorismo el subversivo, parece que se quiere considerar como terrorismo [sólo] al que se ejerce contra el Estado, a la vez que se excluye toda posibilidad de considerar terrorismo al que se ejerce desde el Estado".

Otro penalista y magistrado, que no desea que se divulgue su identidad, sostiene que Ia guerra sucia también altera al menos la paz pública".

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