Escuchas, no
AL DECIDIR la reapertura del proceso por espionaje telefónico contra el ex director del Cesid general Alonso Manglano, la Audiencia Provincial de Madrid no entra en el fondo del asunto -si las escuchas fueron o no delictivas-, pero establece unas pautas doctrinales que ponen muy difícil al Cesid justificar legalmente su actuación. No bastan apelaciones genéricas a la seguridad nacional; los ciudadanos pueden estar dispuestos a aceptar algunas limitaciones a sus derechos en aras de la seguridad -un control policial o registros domiciliarios en determinadas circunstancias-, pero el poder ejecutivo no puede atribuirse la facultad de decidir- autónomamente en qué medida puede invadir la infinidad. Será en el juicio oral donde el Cesid tendrá ocasión de alegar la eventual existencia de causas que justifiquen una actuación que, según la Audiencia de Madrid, reviste en principio caracteres de delito. El archivo de la causa, decidido en febrero pasado por la juez Ana Mercedes del Molino, parece precipitado, aunque acertó al no considerar delito de prevaricación la acción de acordar las escuchas ni de malversación de caudales públicos la compra de aparatos sofisticados de escucha: disponer de tales aparatos no tiene por qué presuponer una utilización ilegal de los mismos.Este auto partía del supuesto de que un Estado moderno debe contar con unos servicios de alerta que vigilen un espacio tan sensible como el radio-eléctrico, "que, por sus enormes posibilidades, puede ser utilizado por personas o grupos que realizan actividades contrarias a los intereses nacionales". La Audiencia de Madrid, en cambio, rechaza esa especie de causa, de justificación general. De no mediar una causa concreta -una autorización judicial, una ley que lo autorice expresamente, una situación de emergencia o extrema necesidad...-, interceptar de manera genérica e indiscriminada las conversaciones telefónicas siempre es un acto ilícito, más propio de un Estado policial que democrático.
El proceso deberá establecer si existió o no alguna causa que justificase que el Cesid interviniera durante años las conversaciones telefónicas de numerosos ciudadanos al margen del control judicial y sin una ley que lo autorizara. Hasta ahora, el Cesid no ha aportado ningún argumento que lo exculpe. No lo es alegar que en esos años el Código Pena¡ tipificaba sólo Como delito la intervención de las conversaciones por teléfono convencional o por cable y no mediante el entonces incipiente sistema de telefonía móvil o inalámbrica. Para la Audiencia Provincial de Madrid, de acuerdo con la sentencia del Constitucional del 11 de marzo pasado, tanto da, a efectos legales, invadir la intimidad por una vía que por otra. Esos son los referentes doctrinales -muy distintos, ciertamente, de los que motivaron el archivo de la causa- que deberán tenerse en cuenta piara determinar si las escuchas del Cesid fueron o no delictivas.
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