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La Comisión Europea advierte a las autonomías que no pueden favorecer a las empresas locales

La Comisión Europea remitió al todavía Gobierno socialista una carta en la que advierte de lo que considera prácticas "ilegales e inaceptables" de comunidades autónomas a la hora de establecer las condiciones de adjudicación de una obra pública. La autoridad comunitaria llama la atención, principalmente, sobre el "trato de favor" a empresas locales, al considerar que la experiencia en un área o con un cliente determinado no es un criterio válido para decidir una adjudicación. La misiva se refiere a un caso concreto que afecta a Castilla-La Mancha. Sin embargo, fuentes empresariales señalan que condiciones parecidas se pueden encontrar en los Pliegos de casi todas las comunidades.

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La comunicación de la Comisión, remitida al ex ministro de Asuntos Exteriores, Carlos Westendorp, se centra en un caso específico: un anuncio de licitación lanzado por la Consejería de Obras Públicas de Castilla-La Mancha.Dentro de los criterios para adjudicar el contrato, el pliego correspondiente incluía el siguiente: "La experiencia en redacciones de proyectos análogos para la Administración y, en especial, para la Consejería de Obras Públicas", con una valoración de hasta 10 puntos, prácticamente el tercio del total. Es decir, se valoraba a las empresas con una mayor relación con el organismo de control, que, habitualmente, suelen ser compañías locales.

En su carta de advertencia, las autoridades comunitarias critican este procedimiento, con los siguientes argumentos. En principio, destacan que "la experiencia de los prestadores de servicios es uno de los elementos que pueden tenerse en cuenta a la hora de evaluar la capacidad de los mismos para realizar la prestación de que se trate, motivo por el cual se incluye en los denominados Criterios de selección cualitativa, y no como Criterios de adjudicación del contrato".

Y, más tarde, concluyen: "En consecuencia, entre los criterios de adjudicación del contrato no puede encontrarse el de la experiencia de la empresa. Este criterio es tanto más inaceptable cuanto que, en el caso que nos ocupa, favorece además a los licitadores que puedan presentar un historial de este tipo de servicios ante la Administración y, muy particularmente, ante el actual poder adjudicador, sin que exista ninguna razón objetiva que justifique desde un punto de vista técnico tal trato de favor".

Galicia y Andalucía

Prácticas similares a las criticadas por la Comisión Europea en la carta dirigida a Westendorp se pueden encontrar, según señalan fuentes empresariales, en los boletines oficiales de casi todas las comunidades autónomas españolas. Y ponen como ejemplo las reglas de adjudicación aprobadas por la comunidad autónoma de Galicia el pasado 8 de marzo, en las que se valora el volumen de obras contratado en la comunidad en los últimos cinco años; o los criterios seguidos por el Gobierno andaluz, entre los que aparece "el inmovilizado en instalaciones productivas en el territorio de la comunidad", la experiencia en ella o "el grado de satisfacción del órgano gestor en la ejecución de obras por la empresa".La argumentación esgrimida por la Comisión coincide con las quejas manifestadas ante las administraciones española y comunitaria por representantes de las grandes empresas españolas, especialmente de las constructoras.

La otra crítica que vierte la Comisión Europea sobre los criterios de adjudicación utilizados por Castilla-La Mancha en el caso analizado, se centra en el apartado económico y en la posibilidad de favorecer a las ofertas que se ubican a un nivel inferior concreto al de la baja media (entre dos y tres puntos en el caso analizado). La carta dice: "El método de valoración descrito se puede entender de dos maneras: o bien significa que las propuestas que queden fuera del tramo considerado recibirán una calificación de cero puntos por este concepto, o bien que dichas propuestas quedarán definitivamente descartadas". "En el supuesto de que sea esta última", continúa, "nos encontraremos ante una práctica ilegal(...) que consiste en excluir de oficio(...) a las ofertas consideradas anormalmente bajas".

"Si por el contrario, la interpretación que ha de darse al método de valoración(...) es la de que se atribuirán cero puntos a las propuestas situadas fuera del tramo, se habrá penalizado las oferta más económica sin ofrecer a los candidatos la posibilidad de defender la pertinencia de su precio, lo que, en la práctica(...) produce un efecto de exclusión de oficio de las ofertas anormalmente baas", recoge la carta comunitaria.

Ésta concluye: "En consecuencia, la Comisión considera que, sea cual fuere la interpretación que se haya de dar, el método de valoración descrito vulnera lo dispuesto en el artículo 37, párrafo primero de la Directiva 92/50/CEE".

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