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El fiscal Antidroga recurre el archivo de una causa por el juez Gómez de Liaño

La Fiscalía Antidroga ha pedido al juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño que mantenga las intervenciones telefónicas ordenadas por su antecesor, el juez Carlos Bueren [actualmente en excedencia], y revoque el archivo de una investigación sobre la introducción en España de entre cinco y ocho toneladas de cocaína por una organización internacional de narcotráfico.En su recurso, el fiscal critica la inexistencia de motivación del auto de Gómez de Liaño reclama su nulidad y pide que, en caso de- no acordarse, se revoque el archivo de las actuaciones de Bueren.

El pasado día 22, el nuevo titular del juzgado central número 1 suspendió el pinchazo telefónico a uno de los sospechosos y decretó el archivo de la investigación, al entender que ésta no se ajustaba a_las directrices de una reciente sentencia del Constitucional.

Dicha sentencia declaró la nulidad de las escuchas al abogado de HB José Antonio de la Hoz Uranga, condenado a ocho años de cárcel por intermediar en un secuestro de ETA. Según la sentencia, la. intervención no debió hacerse mediante un "modelo preimpreso" y cambiando únicamente el número del abonado. El Constitucional., pese a anular las escuchas, mantuvo la condena, ya que en el proceso había otras pruebas que la justificaban.

Gómez de Liaño trasladó los criterios de esta sentencia a las diligencias de investigación y ordenó su archivo. En la misma resolución indicó que se proponía hacer lo mismo con todas las actuaciones en donde existieran intervenciones telefónicas, con lo que podrían quedar sin efecto, según publicó ayer.El Mundo, unos 150 pinchazos.

Falta de motivación

El fiscal considera vulnerado por Gómez de Liaño el artículo 24 de la Constitución por falta de motivación de la resolución judicial. Expone que el juez "no hace la más mínima referencia" a por qué procede el cierre definitivo de la instrucción, lo cual deja al fiscal en evidente "indefensión". "No nos encontramos ante una motivación sucinta o estereotipada", añade el fiscal. "Simplemente, la motivación ,no existe".La fiscalía también considera contrario al artículo 9.3 de la Constitución que no se haya dado el trámite, de audiencia a las partes y que se hayan dejado sin efecto intervenciones telefónicas ya practicadas.

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Pero el fiscal considera "más improcedente si cabe", que Gómez de Liaño se disponga a archivar todas la diligencias judiciales donde existan intervenciones telefónicas en situación de prórroga. "Es difícil detectar qué suerte de efectos se producirían en el resto de las causas", agrega el fiscal, que considera que si lo que se pretende es que dicho auto afecte a otras causas haciendo abstracción de las circunstancias de cada una de las observaciones telefónicas, "tal consecuencia" asegura, "es inaceptable".

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