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El Estado abonará intereses cuando tarde más de 3 meses en pagar desde la condena inicial

El pleno del Tribunal Constitucional ha interpretado el artículo 45 de la ley General Presupuestaria, sobre el que un juez planteó sus dudas, de modo que, a partir de ahora deberá entenderse que los intereses que debe pagar la Hacienda pública cuando resulte condenada comenzarán a contarse tres meses después de la sentencia de primera instancia y no de la condena firme. El alto tribunal ha declarado constitucional el precepto impugnado, siempre que se interprete de este modo. Dado el retraso en la tramitación judicial de los recursos, especialmente los contencioso-administrativos, esta interpretación, que cambia la jurisprudencia, significará un elevado coste para Hacienda.

El asunto fue planteado al Constitucional en 1992 por un juez de lo social de Cuenca, quien, a la hora de interpretar el precepto indicado, tuvo dudas sobre su constitucionalidad. Se trataba de la ejecución de una sentencia dictada por él en julio de 1990, que condenaba al Insalud a abonar 8,4 millones a los demandantes.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirmó la condena en febrero de 1991 y la notificó en julio de ese año. El juez requirió al Insalud para que acreditase el pago de los 8,4 millones, más 843.000 pesetas de intereses. El Insalud alegó que había pagado los 8,4 millones y se opuso al pago de intereses. Para ello, recordó que el pago se produjo en agosto de 1991, dentro de los tres meses siguientes a la sentencia firme.

El Insalud invocó el artículo 45 de la ley General Presupuestaria, según el cual el pago de intereses sobre la cantidad debida se producirá "si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial... ". El juez consideró que tal precepto, hasta ahora interpretado por la jurisprudencia en el mismo sentido del Insalud, significaba un "privilegio" a la Administración que vulnera los principios constitucionales de igualdad y de tutela judicial. Por ello, lo cuestionó ante el Constitucional.

La sentencia del alto tribunal, de 18 de abril último, notificada ayer y de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Mendizábal, salva la constitucionalidad del precepto, "siempre que se interprete en los términos expresados" por este órgano, máximo intérprete de la Constitución. El Constitucional contesta a "la perplejidad del juzgador" considerando lógica una interpretación que éste consideró ilógica: "La resolución desde la cual han de correr los intereses no es otra sino la dictada en la primera instancia". Tal interpretacion, añade el alto tribunal, "respeta escrupulosamente el principio de igualdad, sin introducir discriminación alguna" respecto a las condenas a particulares. Y apunta el riesgo para el ciudadano de que se aplique la interpretación opuesta, consistente en que los intereses comiencen a contar tres meses después de notificada la sentencia firme: "Llevaría a fomentar el ejercicio indiscriminado del derecho a los recursos por la Hacienda Pública".

En cambio, con la nueva interpretación, que hace correr los intereses desde la condena en primera instancia, cuando la Administración recurra sin suficientes razones para recurrir, a juicio del tribunal, o de manera temeraria, se incrementarán los intereses que se deben abonar. Durante la tramitación de esta cuestión, la abogacía del Estado pidió su desestimación y defendió que, para el pago de los intereses de demora, Hacienda disfrute de un régimen "diferenciado del establecido para los particulares".

La abogacía del Estado argumentó así: "La vinculación constitucional del gasto público al cumplimiento de fines de interés general, encaminados a lograr una asignación equitativa de los recursos públicos, justifica el diferente tratamiento normativo". El Constitucional ha desoído esta tesis y ha sometido a la Administración al principio de igualdad.

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