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EL Constitucional rechaza el amparo a Juan Guerra, que denunció trato judicial "inquisitorial"

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha decidido, por cuatro votos a dos, rechazar el recurso de amparo formulado en 1991 por Juan Guerra -hermano del vicesecretario general del PSOE, Alfonso Guerra- contra las resoluciones que desestimaron su petición de nulidad de actuaciones. Juan Guerra alegó que el juez ordenó contra él una "inquisición global" sobre su actividad. La mayoría de la sala mantiene que el recurso es extemporáneo, Por no haberse agotado la vía judicial Previa, Mientras dos de los seis magistrados creen que el juez violó derechos fundamentales.

Juan Guerra solicitó amparo contra la investigación emprendida, en 1990 por el juez de instrucción número 6 de Sevilla, Ángel Márquez, a raíz de la querella del Partido Andalucista y la denuncia de Felipe Alcaraz (IU) por uso indebido del despacho de la delegación del Gobierno en Andalucía y otras irregularidades. El fiscal solicitó entonces que "se concretase por los denunciantes los hechos de la denuncia", a lo que el juez Márquez contestó: "Estése a lo acordado".Guerra se quejó de que tal investigación, "casi toda ella realizada de oficio", fue "prácticamente ilimitada e inquisitorial", ya que versó sobre todas sus "actividades, asuntos, empresas, negocios y relaciones públicas y privadas". Denegada por el juez y la Audiencia Provincial de Sevilla la nulidad de actuaciones solicitada, invocó ante el Constitucional los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías, a un juez imparcial y a ser investigado sólo de los hechos de los que se le acusaba.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la sala y del alto tribunal, Álvaro Rodríguez Bereijo, no entra en el fondo del asunto, ya que considera "prematura" la petición de amparo. Lo razona así: "Todavía tiene ocasión el demandante de plantear las vulneraciones constitucionales denunciadas, así como el órgano judicial de pronunciarse sobre las mismas y, eventualmente, proceder a su reparación". De este modo, la mayoría de la sala mantiene la doctrina del alto tribunal según la cual el recurso ante él es subsidiario del amparo que presten los órganos judiciales. Así se ha hecho, entre otros, con los casos Naseiro y GAL (recurso de Rafael Vera).

En cambio, el voto particular de Manuel Jiménez de Parga -al que se adhiere Vicente Gimeno Sendra- cree que debió admitirse el recurso, por "no ser extemporáneo y dada la gravedad de las violaciones de derechos fundamentales cometidas en la instrucción penal". Ambos magistrados estiman que debe haber excepciones a ese criterio de subsidiariedad y cuando la preservación de tales derechos- "se ha frustrado en la vía judicial", argumentan, "el recurso de amparo debe ser admitido, sin aguardar el agotamiento de todos los recursos utilizables ante jueces y tribunales".

Señalan también que "Ias instrucciones judiciales no pueden ser 'causas generales' sobre la totalidad de la vida y hacienda de una persona, al es tilo de las viejas inquisiciónes".

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