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Denegada una separación en Barcelona por no haber pruebas, "sólo discusiones"

Tras cuatro años de pleitos, la Audiencia pide justificar el desamor

Blanca Cia

Tras cuatro años de pleito de una pareja, una sentencia de la Audiencia de Barcelona sostiene que para separarse hace falta algo más que "meras discusiones". Así, la mujer, que fue la que instó la demanda de separación, seguirá casada a la fuerza. Él reclama volver a su domicilio y convivir con ella y, con el hijo de ambos. El motivo por el que se ha denegado la separación por, dos veces ha sido el mismo: falta de pruebas. La sentencia, de la única sala y última instancia que atiende los asuntos de familia de Barcelona, no llega a decir que la falta de amor no es causa suficiente para una separación, como sostuvo el polémico fallo de la Audiencia de Pontevedra. Sin embargo, rechaza la separación porque el desamor, al menos planteado por una de las partes, no ha quedado probado: "No es suficiente las meras discusiones entre cónyuges". Esa teoría la mantiene el ponente del caso, el magistrado Marcial Subirás.Dice el Código Civil que son motivos de separación, entre otros, la conducta injuriosa o vejatoria, la violación de los deberes conyugales o la de los deberes respecto de los hijos comunes. Se trata de un artículo criticado por no pocos abogados de los pleitos de familia que entienden que la simple presentación de una demanda de separación comporta lo básico de estos asuntos: que la convivencia ha terminado. Por tanto, es bastante extraño que los jueces obliguen a alguien a convivir con otra persona.

"No son normales pronunciamientos de ese estilo porque la inmensa mayoría de los magistrados comprenden que, con independencia de lo que diga el Código Civil, se trata de un asunto especialmente personal", matiza una. abogada especializada en estos pleitos.

Al letrado de la mujer que demandaba la separación, Francesc Sans, la denegación le ha supuesto más trabajo. "Ahora presentaremos la demanda de divorcio, ya que, a nuestro favor, corre el tiempo, puesto que el matrimonio hace ya cuatro anos que no convive y el divorcio se puede pedir con tres años de separación de hecho", explicó.

Volver a convivir

El pleito se inició hace. cuatro años en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cerdanyola. El 21 de febrero de 1994 denegó la separación por falta de pruebas de los motivos legales para poner fin a una convivencia. Decidió a partir de lo que dijo sólo una de las partes, la de la mujer demandante. Ella alegó problemas conyugales y continuas peleas. Su marido no compareció en todo el proceso por problemas de salud, según manifestó él. No obstante, no hubo modificación de las medidas provisionales inicialmente acordadas: la custodia del hijo y el domicilio conyugal para la demandante. La mujer apeló, insistiendo en que quería la separación. La misma postura tuvo el fiscal, que también recurrió la sentencia.Lo que ha decidido ahora el tribunal ha dejado descontentos tanto a la mujer como al hombre. Ella porque se quiere separar y él porque cree que, en su caso, ha sufrido una discriminación. Lo cuenta en pocas palabras: "Cuando empezó todo, el juez medio 10 días para abandonar mi casa, y ahora, que dicen que, no estoy separado y que, por tanto, tengo derecho a vivir, en mi casa, tampoco puedo", cuenta el marido.

Explicó que con la sentencia de la Audiencia en la mano fue al Juzgado de Cerdanyola: "¿Tengo derecho a volver a mi casa?", preguntó al juez. Y el juez le dijo que sí y dispuso que dos agentes de policía le acompañaran al domicilio conyugal. El resultado es que ella se negó a la posibilidad de reanudar la convivencia. "No me dejó entrar", cuenta él. "Pues claro, la mujer quiere separarse y lleva cuatro años intentándolo", justifica el abogado de ella.

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Sobre la firma

Blanca Cia
Redactora de la edición de EL PAÍS de Cataluña, en la que ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en diferentes secciones, entre ellas información judicial, local, cultural y política. Licenciada en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona.

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