Las tarifas de los arquitectos
En el artículo La antorcha de la libertad (económica), de Pedro Schwartz, publicado en la sección de Economía de EL PAÍS el pasado sábado 13 de abril (página 46), se afirma que "los arquitectos pueden cobrar por debajo de la tarifa señalada por su colegio".Me gustaría comunicar a dicho articulista que las tarifas de honorarios de los arquitectos en trabajos de su profesión -reguladas en los reales decretos 2512/ 1977, de 17 de junio; 2356/1985, de 4 de septiembre, y 84/90, de 19 de enero- no han sido derogadas, y que, con arreglo a lo establecido en el apartado 0.3 de los mismos, "constituyen la retribución normal del arquitecto corresponden a los conocimientos y dedicación aportados por éste, a la responsabilidad contraída y a los gastos efectuados para la correcta ejecución de su trabajo", significándole que las tarifas no son señaladas por el colegio, sino que están establecidas por la expresada normativa reguladora, aprobada por real decreto del Consejo de Ministros.- Decano presidente del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.
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