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Las firmas que cotizan en Bolsa deberan informar inmediatamente de las salvedades relevantes

Miguel Ángel Noceda

Las empresas que cotizan en Bolsa estarán obligadas a informar inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de las salvedades relevantes -aquellas que pueden poner en peligro la sociedad- que las auditorías encuentren en sus cuentas. El Instituto, de Contabilidad y Auditorías de Cuentas (ICAC) y las compañías auditoras, agrupadas en el REA, han acordado establecer esta medida, para la que únicamente está pendiente fijar el marco legal. Se trata de que el mercado tenga más transparencia y evitar casos de informaciones privilegiadas.

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El retraso con el que la Comisión de Valores, y con ella todo el mercado, conoció el estado de las cuentas de la constructora Huarte fue el detonante para acelerar las negociaciones, que, según fuentes implicadas, ya se habían planteado con anterioridad. El planteamiento parte del hecho evidente de que, hasta la fecha, las empresas que cotizan en Bolsa sólo tienen la obligación de presentar el informe de auditoría junto a las cuentas anuales, es decir dentro de los dos primeros meses del año y que todas agotan al máximo. Esto provoca que se produzcan hechos relevantes de interés para los accionistas de una sociedad que no se publican -o se publican tarde-, y que pase demasiado tiempo desde que se conocen esos hechos hasta que se informa de ellos. A juicio de la Comisión de Valores, eso supone que existan círculos de información privilegiada (consejeros, accionistas mayoritarios... ) que pueden desprenderse de sus acciones si lo consideran oportuno o hacer operaciones de las que se beneficien en perjuicio de otros socios.La CNMV entiende, desde la filosofía de transparencia e igualdad para todos los accionistas que marca la Ley del Mercado de Valores, que en la actualidad existen muchos hechos relevantes en las cuentas de las empresas -reflejados en los informes de auditoría como salvedades- que deben difundirse inmediatamente. La Comisión hizo la petición al ICAC, que es el organismo que tiene que instrumentar la normativa, y éste reunió la semana pasada a su órgano consultivo -formado por el Registro Español de Auditoría (REA), los censores de cuentas, los titulares mercantiles, la Dirección General de Seguros, el Banco de España y la CNMV, entre otros- para discutir la cuestión y su instrumentación.

Plazo mínimo

El ICAC debe decidir el plazo para notificar la información, que debe ser inmediato con un máximo no superior a cinco o siete días, según las fuentes consultadas. También tiene en estudio si se debe hacer con una norma específica, como entienden las compañías auditoras, o como un desarrollo de la disposición adicional primera de la Ley de Auditorías, como sostienen otros órganos. En cualquier caso, esta discrepancia es sólo formal.El mecanismo que se establecerá será, seguramente, una copia del que ya existe en la ley por la que el Banco de España controla a las entidades financieras, la Dirección de Seguros a las aseguradoras y la propia CMMV a las sociedades y agencias de valores. Es decir, serán las empresas que cotizan las que estén obligadas a informar. Las firmas auditoras tendrán que asegurarse de que las empresas comunican el hecho relevante a la CNMV. En principio, se llegó a plantear que fueran las auditoras las que informaran directamente; sin embargo, los representantes del sector sostuvieron que no era muy lógico que se chivaran de sus clientes. Eso sí, en caso de que no se informe de un hecho relevante o se haga con retraso, as auditoras tendrán la penaliazción corrrespondiente por no haberse cerciorado de la presentación de la información. En la práctica ocurrirá como en a banca, en la que las auditoras llevan de la mano a sus clientes ante el Banco de España.

La Comisión de Valores no tiene poderes en materia contable. Por ello, solicitó al ICAC que diera su dictamen. De ahí provino el posterior debate filosófico que dará lugar a la normativa. En la actualidad, cuando un informe de auditoría recoge salvedades o limitaciones, la empresa auditada debe presentar en el primer semestre del ejercicio siguiente al auditado otro informe de auditoría que recoja si se han subsanado las salvedades que contenía el informe anterior y, si no es así, cómo sigue afectando a las cuentas de la sociedad.

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Sobre la firma

Miguel Ángel Noceda
Corresponsal económico de EL PAÍS, en el que cumple ya 32 años y fue redactor-jefe de Economía durante 13. Es autor de los libros Radiografía del Empresariado Español y La Economía de la Democracia, este junto a los exministros Solchaga, Solbes y De Guindos. Recibió el premio de Periodismo Económico de la Asociación de Periodistas Europeos.

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