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Condenada a 23 años la mujer cuyo padre murió devorado por los perros

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Consolación Díaz Pérez a 23 años y cinco meses de cárcel por un delito de parricidio, cometido en 1993. Según la sentencia, esta mujer, de 28 años, dejó morir a su padre, Juan Antonio Díaz López, paralítico por infarto cerebral, sin prestarle los mínimos auxilios, mientras parte del cuerpo era comido por los perros que tenía en la casa.

El tribunal también ha condenado a Ángel Hernández Aparicio, de 33 años, compañero de Consolación, con la que vivía en la misma casa, a una pena de ocho años de cárcel por un delito de homicidio.En el fallo se considera probado que los procesados abandonaron a su suerte a la víctima, sin prestarle ninguna atención, tal como requería su estado y sin adoptar las precauciones necesarias para evitar que los perros de la familia mordieran al enfermo.

Según la autopsia practicada, el anciano falleció el 6 de septiembre de 1993 (dos días antes de descubrirse el cadáver) como consecuencia de un choque séptico. El enfermo se encontraba postrado en la cama desde el infarto que sufrió en 1991 y que le había dejado paralizado, por lo que para su alimentación y aseo dependía de su hija, con la que convivía.

En la casa había tres perros, dos gatos, una serpiente y dos tarántulas, utilizados como animales domésticos. Los perros y los gatos vagaban libremente por las habitaciones, incluida la del enfermo. Además, la policía halló en la habitación del enfermo numerosos restos de suciedad (trozos de pan desperdigados, sábanas sucias y restos de material sanitario esparcido por el suelo).

La autopsia demostró que durante su agonía, Juan Antonio sufrió mordeduras de los perros. Los animales comieron parte del cuello, afectando a estructuras vitales como laringe, tráquea, faringe y las yugulares. La falta de higiene, de alimentación adecuada y de atención médica, facilitaron la aparición de septicemia, una grave infección diseminada por todo el organismo.

El Tribunal ha impuesto a los acusados la pena en su grado medio, y no en mínimo, porque considera que la víctima sufrió no sólo grandes padecimientos físicos, sino también psíquicos, "derivados de la desolación y angustia que tuvo que sentir al no recibir asistencia alguna por parte de los procesados, en especial de su hija".

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Además, califica como grave que los procesados hubieran trasladado a su padre desde la residencia de El Plantío, donde estaba ingresado, al domicilio familiar, alegando que no disponía de las 180.000 pesetas que eran requeridas por la clínica, cuando varios meses antes del fallecimiento le fue concedida a la víctima una pensión de 232.647 pesetas mensuales.

Incluso, tras la muerte de Juan Antonio, su hija se vio beneficiada por un fondo de pensiones que había suscrito el enfermo y por el que percibió casi 11 millones de pesetas, distribuidos en distintos plazos hasta abril de 1994.

Pablo Elizondo, abogado de Angel Hernández, ha declarado que va a recurrir la sentencia, ya que considera que el delito cometido por su defendido es de imprudencia temeraria y no de homicidio.

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