Cajas y bancos
LA POSIBLE adquisición de una participación significativa de un banco -el Atlántico- por una caja de ahorros -Caixa Cataluña- ha renovado el interés por la relación entre ambos tipos de entidades.Más concretamente, por la adecuación de la naturaleza jurídica diferencial de las cajas de ahorro, origen de esa asimetría en la capacidad de materializar el crecimiento externo de unos y otros que establece que las cajas pueden comprar bancos, pero los bancos no pueden comprar cajas.A diferencia de los bancos, las cajas deben su origen a la iniciativa de distintas entidades en cuyo propósito inicial no estaba el ánimo de lucro. No son sociedades anónimas, carecen de capital social -y, por tanto, de las posibilidades de acudir al mercado para la ampliación del mismo-, y sus beneficios, una vez constituidas las correspondientes reservas y provisiones, han de ser destinados a actividades tipificadas como benéfico-sociales.
Esa ausencia de propietarios expresos y, por tanto, de potenciales perceptores de sus beneficios vía dividendos les ha permitido, cuando los resultados han sido favorables, fortalecer su base de recursos propios -su solvencia- y sortear episodios de crisis de forma menos traumátIca y con menor coste para los contribuyentes. Es cierto que los bancos privados tampoco tienen obligación de repartir dividendos, y, de hecho, la distribución más o menos generosa del excedente no siempre es sinónimo de buena salud de la entidad que la practica. La capitalización de los beneficios no sólo no modifica la riqueza del accionista, sino que en ocasiones es una decisión más prudente que su total distribución.
No es razonable, por tanto, situar en esa diferente asignación de los beneficios una fuente de ventajas para las cajas. Si así fuera, los bancos habrían tratado de asimilarla, ya que no existe restricción legal al respecto. Su peculiar estructura de control, la creciente politización de sus órganos de gobierno, son cuestiones que han de ser evaluadas en términos de eficiencia relativa.
La cuestión relevante en estos momentos está en establecer si esa posibilidad de adquisición de un banco por una caja de ahorros es una opción exclusiva, o, por el contrario, los bancos -o las redes de oficinas- ofrecidos en venta también podrían ser adquiridos por otros bancos. No ha de olvidarse que algunos de los bancos comprados por cajas pertenecían a grandes grupos bancarios españoles. En la mayoría de las adquisiciones lo que se compraba era fundamentalmente la red de oficinas y, en menor medida, otros activos o ventajas. Y aunque los bancos no puedan adquirir una caja en su integridad, sí pueden comprar parte de sus activos, las oficinas incluidas.
Razones hay para seguir con atención la evolución de nuestro sistema bancario y controlar su estabilidad y su eficiencia. Pero el cambio de la regulación sobre las cajas de ahorro no es ahora una prioridad, ni mucho menos una solución a los problemas de competitividad de la banca privada. Las experiencias en otros países nos dicen que la desaparición de la singularidad jurídica de esas entidades no es sinónimo de mayor eficiencia.
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