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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Cuestión de principio

EL GOBIERNO español ha decidido echar toda la carne en el asador -la diplomática y la jurídica- en el contencioso que le enfrenta a Bélgica por la extradición de dos presuntos colaboradores de ETA. Si el Tratado de Maastricht no deniega explícitamente el derecho de asilo a los nacionales de la Unión Europea acusados de terrorismo -en cualquiera de sus manifestaciones-, España bloqueará la reforma de dicho tratado en la conferencia intergubernamental prevista para los días 28 y 29 de marzo en Turín.Esa es la postura oficial española expuesta en la última reunión de los ministros de Exteriores de los Quince celebrada en Bruselas. Es una actitud dura y podría incluso ser calificada de rupturista. Pero responde perfectamente a la trascendencia que tiene para España el problema del terrorismo y que algunos socios parecen no entender. Que un país que ha apostado como ningún otro por el proyecto de construcción europea desde el momento de su incorporación a la CE, en 1986, se vea abocado a contemplar tales medidas debería hacer reflexionar a sus colegas de la UE.

La legislación europea, tanto la común como la particular de cada país de la UE, ha dado pasos decisivos en la unificación de criterios para el tratamiento penal del terrorismo. Pero como ha puesto de manifiesto el caso de Bélgica, todavía existen anacronismos impropios de países que forman parte de un espacio democrático en el que cualquier reivindicación, sea del tipo que sea, tiene cauces legales para plantearse. Uno de ellos es la posibilidad, no descartada explícitamente en el Tratado de Maastricht, de acoger como asilados políticos a nacionales de la UE acusados de cometer actos terroristas en alguno de los países que la integran.

España tiene razón, pues, para exigir que no tome carta de naturaleza una interpretación del Tratado de Maastricht que ampare posturas -gubernativas o judiciales- favorables a considerar como delito político el asesinato, el secuestro, la extorsión o cualquier acto de colaboración con los grupos que recurren a métodos criminales para imponer sus ideas. Es una cuestión de principios y de coherencia democrática. No tiene sentido reconocer que todos y cada uno de los socios de la UE garantizan el pleno ejercicio de los derechos democráticos -los individuales y los políticos- y admitir a la vez la posibilidad de conceder asilo a ciudadanos acusados de cometer actos terroristas en alguno de ellos.

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Es imprescindible por tanto que la norma fundamental de los Quince no admita la más mínima sombra de duda sobre una cuestión que resulta capital para las relaciones entre los miembros y para la autodefensa de sus democracias. A partir de ahí será más fácil que el resto de normas comunes -especialmente los convenios europeos contra el terrorismo y de extradición- se apliquen de modo que no sirvan para amparar a individuos o grupos violentos que ponen en riesgo la convivencia democrática en cualesquiera de los países de la UE.

Lo criticable de la negativa de Bruselas a conceder la extradición solicitada por España no es que la haya decidido, un tribunal, sino los criterios desfasados sobre la naturaleza del delito político y del terrorismo en que se basa dicha decisión.

Entre Estados de derecho como los de UE son los tribunales los que deben dictaminar sobre lo fundado o no de las solicitudes de extradición. Pero los tribunales están obligados a hacer un interpretación de las normas que no desnaturalice sus fines. La amenaza de España de bloquear la reforma del Tratado de Maastrich si sus socios no borran del derecho europeo la posibilidad de dar asilo a los terroristas de ETA es por ello mucho más que un gesto político. Es una llamada a la coherencia política entre naciones que se rigen por los mismos principios.

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