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El Tribunal Superior de Justicia considera ilegal el Campo de las Naciones

Los documentos que hicieron posible todo un recinto ferial, un parque, un campo de golf y un palacio de congresos son ilegales, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en febrero de 1994 y -aunque cueste creerlo- todavía desconocida por altos funcionarios municipales y la inmensa mayoría de los ciudadanos.El propio presidente de la empresa municipal Campo de las Naciones, el concejal de Obras, Enrique Villoria, desconocía el viernes la setencia.

Dicho fallo fue recurrido ante el Supremo en noviembre de ese mismo año por la Comunidad de Madrid (parte demandada junto con Construcciones y Contratas y Vallehermoso) y por el Ayuntamiento de la capital (parte coadyuvante), sin que hasta el momento se haya resuelto el caso. Otra curiosidad del funcionamiento de la justicia: la sentencia tardó nueve meses en ser notificada (es decir, enviada a las partes para que éstas pudiesen recurrir).

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Este diario intentó, sin éxito, el viernes obtener alguna aclaración del anterior presidente regional Joaquín Leguina, bajo cuyo mandato se aprobó irregularmente, según el Tribunal Superior, el plan para el Campo de las Naciones, y también se recurrió la sentencia, a la que no se dio ninguna publicidad.

Una veintena de propietarios a los que el Ayuntamiento expropió sus terrenos a poco más de 400 pesetas el metro cuadrado, según el abogado que les representa, Antonio Sánchez-Crespo, acudió a los tribunales porque consideraban injusto el precio e irregular el procedimiento que se había seguido. De momento, los dueños de las tierras (muy repartidas, según el abogado de los expropiados) han conseguido que el Tribunal Superior de Justicia les dé la razón. Al menos en lo que se refiere a la ilegalidad de la tramitación.

La sentencia anula la aprobación definitiva del documento que desarrollaba el Campo de las Naciones (antes denominado Olivar de la Hinojosa), elaborado por la Comunidad en 1987. Tanto el Gobierno regional como el municipal estaban aquel año en manos del PSOE. Ambas administraciones -incluso el Ayuntamiento, que en 1994 ya tenía gobierno del PP- se callaron después el fallo.

Razona el tribunal que se omitió un "trámite esencial" -la información al público- antes de dar el visto bueno al plan urbanístico. Ese plan parcial consistía en una modificación de las determinaciones que se habían aprobado en el Plan General de 1985, que aumentó. la edificabilidad y la superficie del parque, pero también introdujo una zona residencial al norte de la autopista de acceso al aeropuerto. Dos informes de la Consejería de Política Territori al apuntaban serias deficiencias. Y aconsejaban los funcionarios que se subsanasen.

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Los expropiados esperan la ratificación del Supremo para pedir más por sus tierras

Entre los defectos observados, los informes de los servicios técnicos y la dirección general de Urbanismo de la consejería señalaban los siguientes: se incumplen los objetivos del plan general, carece de estudio económico financiero, "no se justifica el impacto sobre el medio ambiente", "no estudia ni resuelve las necesidades de transporte público", "calcula mal el aprovechamiento y, por tanto, los derechos generados, que aumentan considerablemente", determina reservas de equipamientos y dotaciones públicas inferiores a las establecidas como mínimas por la Ley del Suelo.

El Campo de las Naciones sigue sin tener más conexión con el centro que los autobuses, el taxi o el vehículo privado, aunque ya está previsto un ramal de metro desde Hortaleza.

La Comunidad de Madrid se dio una prisa extraordinaria para tramitar la aprobación del plan para el Campo de las Naciones. El Ayuntamiento lo aprobó en sesión plenaria el 30 de enero de 1987; los informes técnicos negativos llevan fecha del 24 y 26 de febrero.

El 3 de marzo se discutió en la Comisión Regional de Urbanismo, que dio luz verde al proyecto pese a los demoledores informes que habían emitido los servicios técnicos, y el 5 de marzo el consejo de gobierno de Leguina dio el visto bueno definitivo.

Pero introdujo una serie de 11 determinaciones que modificaban sustancialmente lo que se había expuesto al público (y corregían alguno de los errores señalados por los técnicos), de modo que "los ciudadanos se vieron privados de la información necesaria para que hubieran podido ejercitar las acciones que les correspondieran".

Apostillas

De las apostillas que introdujo la Comunidad, la sentencia considera que las dos primeras se refieren a planificación temporal, que pueden estimarse no substanciales, mientras que las demás suponen variaciones esenciales algunas de ellas".

El Ayuntamiento tardó casi un año en introducir las modificaciones que le había señalado la Administración regional, y aprobó esos cambios el 30 de junio de 1988. A partir de entonces empezaron las expropiaciones.

Los propietarios de los terrenos pidieron la reversión de las tierras expropiadas en febrero de 1990, tras haber solicitado la nulidad del plan aprobado.

Por ello, la sentencia del Tribunal Superior (de la que ha sido ponente el magistrado Miguel López-Muñiz Goñi) enarbola un fallo del Supremo en el que se consagra el "carácter esencial de la información pública y la situación de indefensión que su omisión ocasiona a los ciudadanos, ya que el mencionado trámite, además de salvaguardar los intereses privados ( ... ) tiene también por objeto garantizar la mayor participación posible".

Según el catedrático de Derecho Administrativo Santiago Muñoz Machado, si el Supremo confirma esta sentencia, el Ayuntamiento deberá sacar a información pública de nuevo los proyectos. "Desgraciadamente, estas sentencias no suelen tener ningún efecto práctico", comenta. "En urbanismo casi todo es legalizable; con una licencia o en un plan general, se convalida lo hecho, se mantiene y en todo caso se indemniza a los posibles perjudicados", explica. "Y la máxima que suele aplicar el Supremo, aunque no está escrita en la legislación, es la de que una obra hecha no se destruye", añade.

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