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Un paso más en la negociación social

El autor defiende el acuerdo de mediación recientemente firmado por patronal y sindicatos como un convenio colectivo de eficacia general.

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El Acuerdo para la Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC), firmado el 25 de enero de este año, constituirá una referencia indispensable para entender las relaciones laborales en nuestro país. No pretende eliminar o enterrar los conflictos colectivos, sino favorecer, en lo posible, la negociación y contribuir con ello a un clima más participativo y dialogante. Su desarrollo exigirá a sindicatos, empresarios y Administración un trabajo especialmente intenso en el primer semestre de 1996. En este plazo se pondrán en funcionamiento los mecanismos pactados y se buscará la adhesión o ratificación desde los diferentes sectores afectados.

Este acuerdo conforma un conjunto de instituciones que garantiza tanto la presencia de las organizaciones de los trabajadores, a lo largo de todo el proceso conflictivo, como la eficacia en la búsqueda de soluciones. Al igual que la legislación reconoce el derecho fundamental de huelga o el recurso a los tribunales de justicia, el ASEC recoge el derecho de los sindicatos a participar en los sistemas de mediación y arbitraje en los conflictos colectivos de ámbito estatal.

El sistema actualmente vigente provoca una sobrecarga de trabajo para los órganos jurisdiccionales, lentitud en la resolución de conflictos y alejamiento en muchos casos de la decisión judicial respecto de la realidad sociolaboral. Como consecuencia, se produce un aumento de la tensión colectiva en la empresa y, a menudo, una gran insatisfacción de todas las partes implicadas en el conflicto, tanto por el ritmo en el proceso de resolución como con su resultado final.

Para la UGT, el ASEC es un buen acuerdo porque refuerza la autonomía colectiva, favorece el desarrollo de un tejido de negociación de ámbito sectorial y estatal, potencia la negociación colectiva (resalta el papel de la administración de los convenios y las posibilidades de actuación de las comisiones paritarias, propiciando una aplicación sindicalizada del contenido de los convenios), reequilibra, en este aspecto, la relación de fuerzas perdida con la puesta en marcha de la reforma laboral, agiliza el proceso para la solución de conflictos colectivos y permite fortalecer el marco estatal de relaciones laborales y su correcta articulación con los acuerdos de las comunidades autónomas.El acuerdo tiene la naturaleza de un convenio colectivo de eficacia general suscrito de conformidad con lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Su. aplicación efectiva precisa de un, compromiso tripartito con la Administración para que se faciliten los medios técnicos y materiales necesarios, y de la ratificación o adhesión al acuerdo de los sectores en el ámbito estatal, O, en su caso, las empresas que tengan centros de trabajo en más de una comunidad autónoma.

El Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) será la fundación encargada de gestionar el desarrollo del acuerdo. Estará dirigido por una junta de gobierno de composición paritaria y sus medios económicos derivarán de los. recursos públicos, por lo que es preciso abordar con la Administración el correspondiente acuerdo tripartito para fijar la cantidad y la utilización de estos fondos públicosLos sistemas de mediación entrarán en funcionamiento en cuatro casos: antes del inicio de un proceso judicial de conflicto colectivo; en los supuestos traslados, modificación de las condiciones de trabajo, suspensión y despidos colectivos; cuando se planteen dificultades en la negociación colectiva, o previos a la convocatoria de una huelga. En este último caso, el acuerdo no menoscaba el derecho a la huelga, sino que la refuerza. La mediación se plantea, por un lado, como obligación empresarial de negociar para dirimir diferencias en casos que podrían originarla; por tanto, la huelga sería un instrumento posterior a la negociación, en el caso de que ésta hubiera resultado infructuosa. Asimismo, la convocatoria de huelga exigirá a los convocantes haber tramitado una mediación previa que se debe llevar a cabo en un plazo de 72 horas desde su solicitud.

El acuerdo facilita, igualmente, el recurso al arbitraje siempre que exista acuerdo entre las partes. Éstas tienen libertad para designar el árbitro (dentro de la lista consensuada en el SIMA), el contenido del mandato arbitral así como el plazo para dictar el laudo, limitando las posibilidades de impugnación judicial del mismo.

Por último, el ASEC adquiere un gran significado y constituye un eslabón más tras el Acuerdo Nacional de Formación Continua de 1992 y el Acuerdo Interconfederal para la sustitución de Ordenazas Laborales de 1994.

UGT considera que la propia materia de autocomposición así como las fórmulas que para la puesta en práctica del acuerdo se han utilizado, pueden contribuir en sí mismas a dotar a nuestras relaciones laborales de un mayor pluralismo y, en última instancia, a un reforzamiento democrático de nuestras instituciones sociolaborales.El ritmo que se ha aplicado en este proceso debería conducir a un mayor desarrollo del diálogo interconfederal, de forma que permita abordar otros importantes aspectos de la vida económica y laboral.UGT considera que este acuerdo contribuirá a fortalecer la participación y la vertebración de nuestro sistema de negociación colectiva y que propiciará un mayor protagonismo de las organizaciones patronales y sindicales en los diferentes ámbitos sectoriales. Significará, asimismo, un paso más para recuperar un clima fructífero de consenso en el ámbito sociolaboral.Toni Ferrer Saís es secretario de Acción Sindical Confederal de UGT.

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