El ex ministro intentó en 1987 que se suspendiera en el cargo a los diputados procesados por terrorismo
El entonces ministro de Interior, José Barrionuevo, no podía imaginar en 1987 que algún día sería procesado por un presunto delito de "relación con banda armada". De sospecharlo, no habría intentado seguramente que los acusados de estos delitos que ocuparan cargos públicos, incluidos los diputados, fueran automáticamente suspendidos en el ejercicio de los mismos cuando existiera contra ellos un auto de procesamiento firme. Así lo disponía el proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que el Gobierno aprobó el 20 de noviembre de 1987 y que, para fortuna de Barrionuevo, el Congreso enmendó, añadiendo al procesamiento otro requisito: la prisión preventiva.
De haber prosperado la tesis que defendió Barrionuevo, él mismo estaría hoy a un paso de verse privado de sus derechos y deberes como parlamentario.El vigente artículo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que los acusados de terrorismo contra los que exista un auto de procesamiento firme serán automáticamente suspendidos en el ejercicio de la función o cargo público que ostenten siempre que se encuentren en prisión preventiva y mientras ésta se prolongue.
En consecuencia, para que Barrionuevo sea suspendido como diputado hace falta, primero, que el auto de procesamiento adquiera firmeza, mediante la desestimación de los correspondientes recursos, y luego, que el juez decrete su prisión preventiva, lo que hasta ahora ha descartado imponiéndole la libertad bajo fianza.
No era ésta, sin embargo, la redacción del citado artículo en el proyecto de ley que el Consejo de Ministros remitió a las Cortes en diciembre de 1987.
En su elaboración tuvo un papel destacado el propio Barrionuevo, responsable de las conversaciones secretas que mantuvo el Gobierno con la oposición para consensuar la legislación antiterrorista.
El Ejecutivo pretendía que bastara con el procesamiento firme para suspender a los cargos públicos relacionados con bandas armadas y fue la ponencia de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso la que introdujo como condición suplementaria la prisión preventiva.Ley Antiterrorista
El artículo 22 de la Ley Antiterrorista de diciembre de 1984 señalaba que los procesados en firme por terrorismo quedaban automáticamente suspendidos como cargos públicos.
Este artículo decayó al transcurrir dos años desde su entrada en vigor sin que las Cortes lo prorrogaran. A finales de 1987, cuando el Gobierno aprobó sendos proyectos de reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que sustituyeron ala Ley Antiterrorista incorporando algunos de sus preceptos a la legislación ordinaria, resucitó la suspensión de los cargos públicos procesados por terrorismo.
El hecho de que no estuviera en vigor entre enero de 1987, cuando decayó el artículo 22, y mayo de 1988, cuando empezó a regir el 384 bis, impidió al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre su contenido, en la sentencia sobre la Ley Antiterrorista que hizo pública en diciembre de 1987, derogando cuatro de sus apartados. Pese a ello, destacados juristas cuestionaron la constitucionalidad de esta norma, incompatible con el principio de presunción de inocencia.
"Todo auto de procesamiento se basa en un juicio de probabilidad o en indicios racionales de culpabilidad, pero en nada más, y el artículo 384 bis ignora algo tan importante como que cualquier auto de procesamiento puede finalizar en sobreseimiento o sentencia y ésta puede ser condenatoria pero también absolutoria".
Estas palabras, que hoy sin duda suscribiría Barrionuevo, las pronunció el 11 de febrero de 1988 en el Congreso alguien tan crítico con el ex ministro de Interior como el diputado de Eusko Alkartasuna Joseba Azkárraga y fueron apoyadas por Nicolás Sartorius, de Izquierda Unida, y Juan María Bandrés, de Euskadiko Ezkerra.
El PSOE, con el único respaldo de Coalición Popular (hoy PP), sacó adelante el artículo, suavizado con el requisito de la prisión preventiva para acallar las críticas. Se trataba, además, de hacerlo compatible con el Reglamento del Congreso, de febrero de 1982, cuyo artículo 21 señala que "el diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios [ ... ] cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto del suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta".
De hecho, la ley Antiterrorista remitía a los reglamentos de las Cámaras en lo relativo a los parlamentarios, mientras que la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal no diferencia entre cargos públicos.
La versión del Gobierno ampliaba a los parlamentarios el tratamiento previsto para otro s cargos públicos; mientras que el Parlamento extendió a todos los cargos públicos lo previsto hasta entonces para los parlamentarios.
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