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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Debate artificioso

HACE TIEMPO que el PP enarbola la bandera del llamado "cumplimiento íntegro de las penas" para los terroristas, y no parece que vaya a arriarla fácilmente. Y menos en periodo electoral. La frase conecta con el estado de crispación de una sociedad convulsionada por los crímenes de ETA y la violencia callejera. Su efectividad como eslogan electoral está asegurada. Sobre todo, si no se aclara qué quiere decir exactamente o se explica de manera confusa o incluso contradictoria.Pero sucede que, esa cuestión, en los términos en que estaba planteada en los últimos años, ha dejado de tener sentido tras la aprobación del llamado Código Penal de la democracia. Con éste han quedado eliminados del sistema penal español todos aquellos beneficios penitenciarios -especialmente la redención de penas por el trabajo- que incidían en un acortamiento sustancial de la condena. Tales beneficios, introducidos en el Código Penal franquista de 1944, tenían la finalidad de amortiguar los gravísimos efectos sociales producidos por las elevadas y numerosas condenas derivadas de la guerra civil de 1936-39. Su efecto distorsionador en un sistema penal normalizado como el actual era evidente. Sobre todo en los delitos socialmente más graves, como los de terrorismo, narcotráfico y asesinato con violación.

Con el nuevo Código Penal, la condena va a durar el tiempo que se señale en la sentencia judicial hasta el límite máximo de 30 años, sin posibilidad de reducción alguna. Y sin hacer distingos entre clases de de delitos y penados. Quedan vigentes, en cambio, todos aquello beneficios penitenciarios que, sin incidir en la duración de la condena, posibilitan la reinserción social del condenado (permisos, progresión al tercer grado penitenciario y libertad condicional, fundamentalmente). Pero tales beneficios no son automáticos ni legalmente obligatorios. Su disfrute dependerá de la evolución favorable del penado, del control de los servicios técnicos de la prisión, de la intervención del ministerio fiscal y de la autorización final del juez de vigilancia penitenciaria.

En todos los casos, incluso en el más extremo de la libertad condicional, el penado estará sometido al control judicial y, su situación podrá ser revocada.

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¿Qué quiere decir entonces, el PP al seguir insistiendo en el "cumplimiento íntegro de las penas"? No se sabe muy bien. Si en lo referente a los terroristas significa, como manifestó Aznar en su reciente viaje a Londres, que su reinserción "quede en manos de los jueces y no en las de la Administración penitenciaria"', y que se aplique "de manera individualizada", el líder del PP se limita a exponer fielmente lo ya establecido en el nuevo Código Penal.

Pero algunos dirigentes populares han dado a entender algo muy distinto al sugerir que los condenados por terrorismo fueran sometidos a una especie de pena de mazmorra: aquella que se cumple durante todo el tiempo de condena dentro de las cuatro paredes de la celda, sin posibilidad de comunicarse con el exterior, ni de progresar al tercer grado ni de acceder a la libertad condicional. Es decir, sin posibilidad de reinserción alguna, incluso bajo control judicial. Esto podría chocar con la Constitución.

Si es eso lo que quiere el PP, debe decirlo claramente. Mientras no lo haga y se desconozca el significado exacto de su propuesta sobre él "cumplimiento íntegro de las penas", el debate será artificioso y confusionista. Sobre todo, porque esa cuestión nada tiene que ver con la discusión sobre la conveniencia o no de poner un plazo a la oferta de reinserción de los miembros de ETA que decidan abandonar la violencia con el propósito de defender sus ideas por cauces democráticos", según se recoge en el Acuerdo de Ajuria Enea. Una cosa es renunciar a mantener indefinidamente abierta esa posibilidad, con el riesgo de alentar la impresión de impunidad -de que basta arrepentirse para salir a la calle-, y otra que determinados condenados, cualesquiera que sean sus delitos, se vean privados de las posibilidades de resocialización establecidas con carácter general por la Constitución.

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