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El caso de las escuchas de Barcelona se cierra con penas mínimas y seis absoluciones

Blanca Cia

Seis meses, y un día de prisión menor ha sido la pena más dura impuesta por el tribunal de la Audiencia de Barcelona que juzgó la red de escuchas ilegales destapada a finales de 1993. Y esa pena, además, ha sido impuesta al ex coronel del Cesid Fernandó Rodríguez González por infidelidad en la custodia de documentos al haberse llevado informes del Cesid. Por los pinchazos, el coronel ha sido absuelto, y a los que el tribunal. encuentra culpables, como el ex topo de ETA y agente del Cesid Miguel Ruiz, El Lobo, les han correspondido penas de un mes de arresto por pinchazo. Los jueces han absuelto a 6 de los 16 juzgados, entre ellos el editor de La Vanguardia, Javier Godó.

Como probado, los jueces consideran que la red de El Lobo realizó seis pinchazos a otras tantas personas cuyo seguimiento les fue indicado por el editor de La Vanguardia, Javier Godó, por sospechas de competencia desleal. Coinciden con el fiscal en que ni el editor ni su secretaria, también absuelta, supieron nada de los métodos ilegales utilizados por la banda para los seguimientos. Por los pinchazos, El Lobo ha sido condenado a siete penas de un mes de arresto y los restantes miembros de la red a otras que oscilan entre uno y tres meses de arresto.En cuanto al papel del coronel Fernando Rodríguez, los jueces le exculpan de tener nada que ver con las escuchas ilegales. Destacan que éstas se produjeron entre 1991 y 1992 y que la incorporación efectiva del coronel como asesor de Godó se produjo en el verano de 1993. Sobre el hecho de que en el propio despacho del militar en La Vanguardia se encontrara un caja que contenía las cintas de los pinchazos y que la letra de las carátulas fuese la del propio coronel, la sentencia considera que la simple tenencia no sirve para imputarle el delito.

La red se desarticuló a finales de 1993, después de cuatro meses de intervenciones telefónicas de las líneas del coronel y de El Lobo, algunas de ellas en la sede de La Vanguardia desde donde operaban. Las intervenciones fueron solicitadas por la brigada de Información de la policía al juzgado central de la Audiencia Nacional, lo que fue muy discutido en el juicio ya que las defensas argumentaron que el procedimiento fue irregular. El tribunal afirma que la petición de intervenciones fue legal: "La investigación se dirige hacia un grupo organizado de personas que presuntamente realizaban escuchas ilegales".

A lo que los jueces no dan crédito es a la versión policial de que la red de las escuchas podía tener algo que ver con acciones terroristas: "Es una afirmación gratuita".

Los jueces son críticos con la policía por el manejo de las cintas de las intervenciones telefónicas de los acusados. El tribunal no las admite como prueba, aunque tampoco las declara nulas. "En el presente caso, de la diligencia de cotejo y comprobación del contenido de las cintas y bobinas remitidas por la policía y las transcripciones que de las mismas obran en la causa, aparecen notorias divergencias que permiten llegar a una clara y notoria conclusión ( ... ) de que se trataba de copias [las entregadas al juzgado] evidentemente manipuladas". Sin poder contar con las cintas como prueba, los jueces aseguran que han llegado a la "plena convicción" de la comisión del delito de escuchas tras "una detallada lectura de todas las declaraciones sumariales". Admiten, que los miembros de la red, El Lobo, y los autores materiales de los pinchazos cambiaron la versión en el juicio al negar lo que habían reconocido en la instrucción: que habían sido los autores.

No hay falsedad

La benevolencia de la sentencia obedece, en parte, a que el tribunal ha rechazado la existencia de los delitos de falsedad en documento mercantil, acusación por la que el fiscal pedía cinco años de prisión para El Lobo y el coronel Rodríguez; y el de falsedad en documento oficial. Este delito era. imputado al coronel porque firmó un documento al abandonar el Cesid en el que juraba que no tenía en su poder ningún documento o información del centro. La sala afirma que ello no es una falsedad en documento oficial porque "se trata de una simple formalidad" que no tiene consecuencias jurídicas.El tribunal también parece estar convencido de que el DNI y el pasaporte utilizados por El Lobo a nombre de Gabriel Sánchez García obedecían a razones de seguridad del ex topo de ETA y por ello no le condena por el delito de falsedad en documento de identidad.

La suavidad del tribunal queda patente también al penar con un mes de arresto a los dos condenados por tenencia ilícita de armas -una pistola- La defensa del coronel y de El Lobo acogió con satisfacción el fallo. El fiscal todavía no se ha pronunciado sobre si recurrirá la sentencia.

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Sobre la firma

Blanca Cia
Redactora de la edición de EL PAÍS de Cataluña, en la que ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en diferentes secciones, entre ellas información judicial, local, cultural y política. Licenciada en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona.

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