Los abortos en el extranjero no son delito, según el Constitucional
Los españoles responsables de un aborto realizado en el extranjero tienen derecho a no ser con denados en España, según una sentencia del Tribunal Constitucional, que en 1984 estimó el re curso de amparo interpuesto por dos personas, previamente con denadas por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo como autores de un delito de aborto previsto en el Código Penal. Esta sentencia del Constitucional es aducida ahora por la Federación de Mujeres Progresistas a propósito del fallo de la Audiencia Nacional, que condena a la coruñesa Concepción B. F., a seis meses y un día de prisión por abortar en Portugal en 1992.La Audiencia Nacionalal que entiende de los delitos cometidos por españoles en el extranjero, condenó en 1981 a L. B. P. y J. M. R.C. a un mes y un día de arresto mayor como autora y cómplice, respectivamente, de un delito de aborto realizado. en Londres. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en 1983.
Entendió el Tribunal Supremo que viajar al extranjero con el fin preconcebido de interrumpir el embarazo y así eludir la ley española es perpetrar un fraude de ley y, por otra parte, que la Ley Orgánica del Poder Judicial no excluye la punibilidad del aborto realizado por españoles en el extranjero, en función del principio de personalidad (respecto del sujeto activo del delito), combinado con el real o de protección (respecto del sujeto pasivo: el nasciturus).
No hay fraude
Pero el Constitucional estimó que "para que quepa hablar de fraude, se requiere, como supuesto inexcusable, la utilización de una norma cuya consecuencia jurídica, juzgada favorable o conveniente por quien recurre a ella, se intenta producir". En el caso analizado, aduce el Constitucional, no se hace al amparo de norma alguna para producir las consecuencias previstas en ella, sino que pura y simplemente se llevan a cabo unos hechos fuera de España, de tal modo que la norma aplicable no sea la española, sino la territorial. "No se dan, por tanto" concluye el Constitucional, "los supuestos necesarios para apreciar la existencia de un fraude de ley".Respecto al segundo fundamento del Tribunal Supremo, el Constitucional cuestiona "la naturaleza analógica del razonamiento que lleva a atribuir la nacionalidad española al feto". A este respecto, se hace más explícito el voto particular concurrente formulado por Francisco Tomás y Valiente. "Que ese embrión sea 'una vida española' constituye una afirmación que no es posible compartir", apunta el magistrado, que concluye: "El aborto, aunque s«ea delito en todo caso ( ... ), aunque lo cometa un español en otro país, jamás puede ser cometido contra otro español (entendiendo por tal al feto) porque el embrión o el feto de madre española no tiene nacionalidad española, puesto que no es persona".
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