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Tribuna:DEBATES
Tribuna
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El caso de la psiquiatría

La fractura entre psiquiatría y derecho, esos "dos malos amantes obligados a entenderse", precisa de continuo la atención de fuerzas centrípetas que cuiden de trabarlos, pues muchas incitan a lo contrario. Una de éstas, y bien confusa y enfadosa, el secreto profesional, ha saltado a la opinión pública tras una carta del doctor Castilla del Pino aparecida en EL PAÍS 12/951, seguida, a poco, en el mismo medio, de un editorial (El diván del juez, 13/ 2/95). Llamadas de atención, oportunas una y otra, hacia un escenario que precisa cambiar de decorado.El compromiso del secreto médico es mucho y aumenta de forma exponencial con la creciente complejidad de la medicina prevención de nuevas viriasis, fecundación artificial, investigación del código genético, por citar algunas) y los consiguientes equipos multidisciplinarios, cuyos integrantes han de compartirlo; añádanse médicos de empresa, de compañías de seguros, inspectores laborales y qué sé yo cuántos más que por razones de su trabajo enmarañan este complicado laberinto. Demasiada confusión. El secreto profesional médico precisa un marco jurídico adecuado; hoy no lo tiene. De modo muy especial, en psiquiatría.

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Intimidad y poder judicial

Por desgracia, en la actualidad se producen con demasiada frecuencia situaciones embarazosas, fruto en gran medida de una reforma psiquiátrica, ansiada por todos, que con su colosal salto adelante ha resuelto nos problemas y ha traído otros. Así, la desaparición de los indignantes manicomios la abolición del decreto que regulaba el internamiento de los enfermos, la creación de redes asistenciales de salud mental, la ley de sanidad y el intento por devolver a muchos pacientes los derechos civiles de que habían sido despojados provocaron de súbito una sorprendente judicialización de un quehacer hasta entonces profundamente reservado. Y fuimos nosotros, los psiquiatras, muchos al menos, quienes acudimos a ella, avergonzados como estábamos de una situación abyecta. Nos sentíamos agradecidos cuando jueces y fiscales acudían a nuestros encuentros; nunca antes lo habían hecho. Pero no es menos cierto que de esta judicialización derivan situaciones embarazosas para el psiquiatra cuando, requerido a entregar la historia clínica de un paciente (o un simple informe donde se concretan los datos clínicos, aunque éste se circunscriba a algunos expresamente solicitados), el psiquiatra se encuentra ante el agobiante compromiso de traicionar el secreto debido al enfermo o bien faltar a su obligación de colaborar con la justicia. Téngase en cuenta que nuestro obligado secreto es un deber que nace de un derecho intangible del enfermo. En el caso de la psiquiatría, el asunto cobra más agudas dimensiones, pues el propio contenido de la información reservada es el eje que orienta los actos terapéuticos; por añadidura, el psiquiatra, confidente obligado de intimidades libre y conscientemente relatadas, precisa, también, servirse de procederes que operan sorteando la voluntad del enfermo para lograr informaciones que, con frecuencia, involucran a terceros. Conviene, a otros pronunciarse sobre el alcance de no atender el cumplimiento de aquellos deberes y creo, que quebrantar uno' u otro puede seguirse de responsabilidad. Sé poco de leyes, pero, al parecer, este conflicto surge en la vigencia de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, ley de 1882, que dispensa únicamente de declarar a ciertos parientes del procesado, al abogado defensor y a "los eclesiásticos y ministros de los cultos disidentes sobre los hechos que les fueran revelados en el ejercicio de las funciones de ministerio". Una ley, con matices progresistas en tiempos en que Alfonso XII paseaba sus tristezas por Madrid y Freud era todavía adolescente, precisada de retoques para permitir, sin agobios ni cortapisas, el ejercicio de la psiquiatría de hoy; algunos países, Italia, por ejemplo, lo han hecho (Codice di procedura penale, octubre de 1988), extendiendo a los médicos las exenciones que otorga a ministros religiosos, abogados y procuradores. Veíamos, y vemos, en la tutela judicial la más firme garantía de la defensa de los derechos del enfermo, pero, por extraña paradoja, esta garantía se quiebra cuando, de conformidad con aquella ley del pasado siglo, los psiquiatras somos requeridos de diversas formas para dar testimonio ante el juez sobre confidencias del enfermo, sin que éste haya dado su consentimiento. El problema no es de hoy; lleva varios años sucediendo, pero se multiplica de día en día y los minúsculos intentos por remediarlo han concluido en nada. De alguno, me siento responsable: haber promovido, a través de un buen amigo y el grupo parlamentario mixto, que, en 1992, se instara al Gobierno a llevar a la Cámara un proyecto de ley para dar cumplimiento al desarrollo constitucional dispuesto en el artículo 23.2 de la Constitución Española, en orden a regular el secreto médico. Falta de apoyos, aquella petición espera respuesta. Otros profesionales más articulados y tenaces, los periodistas, hicieron prosperar la suya. Por desgracia hasta ahora, los médicos y sus organizaciones, confiados en el peso de una tradición cultural que no lo cuestiona, apenas han atendido a la disfuncionalidad de las leyes en tomo a este deber; se han limitado a proclamarlo en sus códigos deontológicos conformes con. muchas solemnes declaraciones, vagas siempre y ampulosas: declaración de Ginebra, de Londres, de la CEE...

Secreto absoluto secreto relativo. La cuestión en psiquiatría es demasiado amplia y delicada como para pretender dar una visión unitaria, sin temor a trivializarla, en un sucinto artículo. El deber de secreto en psiquiatría exige una regulación que permita, atender a tan comprometidas apreturas más allá de pareceres individuales que lo vacían de sentido. Lamentablemente, como en tantas otras ocasiones, quienes desde el poder dictan leyes aplazarán apreciar este derecho hasta que una presión suficiente les obligue. Ojalá que estas líneas contribuyan en algo a ello.

Antonio Colodrón es psiquiatra, medalla de oro de la Cruz Roja Española.

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