Historias clínicas y derechos de los enfermos
Cuando se habla de secreto se habla de poder. Sin embargo, el secreto no es una realidad uniforme. Hay secretos de Estado y secretos de los particulares. Aquéllos tratan de sustraer al conocimiento del común de los ciudadanos determinadas formas de operar de los profesionales del poder que si llegaran a publicarse poducirían efectos devastadores en, la confianza de: las gentes hacia sus gobernantes. En el, otro ámbito, el secreto remite a la privacidad, a la necesaria reserva de ciertos, espacios como íntimos frente a la observación del Estado, porque la vida se nos, haría impracticable si nos obligaran a ser transparentes.El secreto es una técnica de protección de ciertos valores, un instrumento de garantía, en el lenguaje de los juristas. En una sociedad democrática la reserva se justifica por el fin de preservar derechos fundamentales y libertades de la persona.
En este periódico el profesor Castilla del Pino, psiquiatra, denunciaba que los jueces, al parecer de manera habitual solicitaban a los médicos sus historias clínicas sin respetar el secreto profesional, en el curso de procesos que seguían contra sus pacientes. Junto a esos comportamientos pueden evocarse las investigaciones que ciertos jueces de instrucción llevaron a cabo sobre clínicas autorizadas para la interrupción de embarazos, que debieron soportar el registro de. sus centros y el secuestro masivo de sus
archivos.
Claro que esos actos del poder judicial no son respetuosos con los derechos fundamentales. En su origen el secreto médico es una obligación profesional de los sanitarios y un derecho de los pacientes (así está recogido en la Ley General de Sanidad) con un objetivo preciso: promover la salud del enfermo y amparar su intimidad.
La relación del médico con el paciente supone el libre encuentro del profesional con el objeto sujeto de su, trabajo. La distribución de papeles es clara: el médico indaga, observa, ausculta; el otro es su fuente de información. Allí donde se cruzan los cuerpos (de los enfermos) con las miradas (de los sanitarios), son imágenes de Foucault, hay una estructura de comunicación. El médico valora e interpreta, es decir diagnostica. El enfermo es su testigo y se expresa con palabras, silencios y manifestaciones físicas.
Cuando uno acude al despacho de un médico es consciente de que ha de ser sincero, de que tiene que aparcar las cautelas cotidianas que le protegen de la exposición a los otros. Entre los dos surge implícito un pacto de sinceridad, en virtud del cual el enfermo confía al facultativo parte de su intimidad. La garantía de tal pacto es el silencio.
Se trata de una relación personal, que puede desarrollar, incluso, un vínculo afectivo de dependencia. Es una experiencia vivida y compartida por todos, que se ha denominado desde Freud transferencia. En lo que aquí nos interesa, surge la necesidad imperiosa de delimitar un espacio de libre comunicación libre respecto a interferencias de terceros, otra cuestión son las connotaciones de poder que aparecen en esa desigual relación entre el galeno y su paciente donde el enfermo pueda expresarse sin temores, donde sea posible la confidencia. Un espacio blindado, separado e inmune frente a las injerencias del Estado, porque así lo pide la promoción de la salud. La justificación de tal opacidad es que ahí se moviliza información sensible, sobre vida privada, tendencias sexuales, consumo de tóxicos, enfermedades inconfesables, antecedentes personales y familiares, datos que deben mantener en la reserva. ¿Cómo? Liberando al profesional de su obligación de colaborar con la justicia. El sanitario, como el sacerdote y el abogado, no debe convertirse en un agente del sistema penal, en un gendarme, el ordenamiento ha de permitirle la facultad de ser leal a su confidente.
Se configura el secreto médico, de manera prevalente, como un deber profesional. El artículo 10.3 de la Ley General de Sanidad dice que los ciudadanos tienen el derecho "a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público".
Es importante retener ese dato: estamos ante un derecho del paciente que es el confidente, la fuente de información. El secreto procura amparar su intimidad que se ha desnudado ante el sanitario. Es decir, el secreto médico no es una patente de corso del profesional ni un instrumento de protección de intereses de casta.
Las consecuencias de todo ello en el contacto de los médicos con el poder judicial son evidentes. El sanitario deberá, guardar sigilo y no podrá facilitar información sobre la naturaleza de la enfermedad, sus circunstancias, las confidencias que hubiere recibido del paciente o sus allegados, o la que hubiere obtenido mediante su exploración directa y con los medios auxiliares de investigación. El amparo de esa negativa a colaborar con la justicia se encuentra en el artículo 24.2 de la Constitución que habla de secreto profesional, aunque se remite a una ley reguladora que todavía no se ha elaborado.
Como quiera que el enfermo es el titular del derecho de reserva y, por tanto, el acreedor del secreto, el sanitario habrá de contestar al requirimiento judicial entregando la información siempre que conste la autorización del paciente. La historia clínica es el documento en el que se plasma la relación médico-paciente y, habitualmente, la sede del conflicto en torno al secreto y las exigencias de las investigaciones judiciales. El personal sanitario que interviene en un caso está obligado a anotar toda la información interesante, antecedente y presente, su valoración, los actos que realiza, la evolución del tratamiento y la respuesta del enfermo. En principio toda esa información está bajo la cobertura del secreto. Téngase en cuenta que el usuario tiene derecho a que se oculte hasta el dato de que estuvo y fue tratado en un servicio hospitalario (porque afecta a la intimidad de las personas el Tribunal Constitucional, sentencia de 14 de febrero de 1992, negó su amparo al diario Baleares que había sido condenado por publicar datos sobre la identidad de un enfermo de sida).
Secreto e historia no son conceptos idénticos. Puede haber hechos y datos que el médico conozca en virtud de la confidencia del enfermo y que no los hubiera reflejado por escrito. De la misma manera, partes de una historia pueden carecer de trascendencia para la intimidad del paciente. El titular de las historias, obligado por el deber de sigilo, es el médico, salvo cuando trabaja en establecimientos hospitalarios donde la propiedad de esa documentación es del centro.
Como el secreto protege el derecho a la intimidad del enfermo, en los procedimientos para la exigencia de responsabilidad por mala praxis profesional, el facultativo no podrá escudarse en él para negar la historia al juez, ya que el interés del paciente en todo caso estará presenté.
Nos encontramos en un terreno problemático, donde las soluciones son siempre difíciles. Sería bueno que se regulara por ley el contenido del secreto profesional, no sólo de médicos, abogados y ministros de cultos, también de los periodistas, diferente en sus contornos de los otros.
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