80 penalistas piden para los insumisos sólo sanciones administrativas
, Sustituir las vigentes penas de cárcel para los objetores e insumisos y las futuras de hasta 14 años de inhabilitación, previstas en el nuevo Código Penal, por sólo sanciones administrativas de un máximo de 18 meses, es la propuesta firmada por 80 penalistas y presentada ayer como alternativa al tratamiento jurídico de la objeción de conciencia. El manifiesto ha sido elaborado en el seno del Grupo de Estudios de Política Criminal, integrado por más de 100 catedráticos y profesores de Derecho Penal, jueces y fiscales.
El documento se presentó ayer en la sede de Jueces para la Democracia por los catedráticos de Derecho Penal José Luis Díez-Ripollés y Nicolás García Rivas, la profesora titular Cármen Lamarca y el magistrado Ramón Sáez. Firman además el manifiesto, entre otros, hasta un total de 80 penalistas, los catedráticos Mercedes García Arán, Francisco Muñoz. Conde, Borja Mapelli, Luis Rodríguez Ramos" Bernardo del Rosal y Juan Terradillo; los magistrados Perfecto Andrés, Manuela Carmena, Cándido Conde-Pumpido Tourón, Antonio Gil Merino, Luis Manglano, José Antonio Martín Pallín, Claudio Movilla y José Ricardo de Prada, y el fiscal Félix Panteja.
Díez-Ripollés recordó que el Grupo de Estudios de Política Criminal se inició con un documento sobre la legalización de las drogas, seguido de otro sobre la regulación de la eutanasia. El tercer manifiesto entiende por objeción de conciencia "el incumplimiento de un deber público por considerar el sujeto incompatible con sus convicciones la realización del comportameinto debido",
El grupo propone despenalizar todos los supuestos, excepto la deserción y la insumisión en tiempo de guerra, para la que se admite pena de hasta tres años de cárcel (el nuevo código prevé hasta cuatro años de cárcel y 14 de inhabilitación). En cuanto a las sanciones, se propone que se prolongue el servicio militar o la prestación social de quienes se incorporen tarde. Para quienes se nieguen a realizar uno u otra se proponen medidas administrativas, como la negativa del acceso a la función pública durante el doble del tiempo del servicio prestación social.
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