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Tribuna:RENOVACIÓN DEL CGPJ
Tribuna
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Independencia judicial y consenso parlamentario

El autor defiende que los miembros del Poder Judicial sean elegidos por el Parlamento sin cuotas políticas. "Consenso, listas abiertas y proporcionadas por toda clase de fuentes".

Supuesto el correcto funcionamiento de un sistema de separación de poderes no compulsivo, el control de unos por otros tiene lugar con normalidad. El Legislativo, controla al Ejecutivo en su acción de gobierno, y éste, a través de su presidente, puede llegar a disolver las Cámaras.La necesaria independencia del poder judicial respecto a los demás poderes del Estado elimina la posibilidad de su control directo por aquéllos, lo que equivaldría a su sometimiento. De aquí. que la actuación de los jueces y magistrados se legitima por el propio Parlamento cuando elabora la norma constitucional, imponiendo a aquéllos el deber de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado sin más sometimiento que al imperio de la ley.

Dentro, pues, de la normalidad democrática, la colaboración y el respeto entre los poderes e instituciones del Estado debe ser la regla, y cada uno debe cumplir su misión dentro del ámbito que la ley les señala. Así, la misión de los tribunales se concreta en la resolución de toda clase de procesos, y sena excesivo creer que su labor se extiende también a moralizar la vida pública.

Frente a la demanda ciudadana de justicia, los tribunales se encuentran ante el reto de una respuesta diligente, sin retrasos injustificados, expresada en una resolución de calidad. Lo que será difícil de conseguir si los conflictos son excesivos en numero y complejidad o si se carece de medios adecuados. Dadas las agitadas circunstancias por que atraviesa la vida política española, es difícil sustraerse a una presión ambiental explicable por la trascendencia social de algunas resoluciones judiciales. La insatisfacción ciudadana respecto a la política en general está afectando, lamentablemente, al buen funcionamiento de los poderes y de las instituciones del Estado. Y de esta desafección no se libra la Administración de Justicia. Junto a las imputaciones de lentitud e ineficacia, permanentemente reiteradas, se añade ahora una nueva que se está extendiendo en la opinión pública: la politización de la ajusticia.

Nada que objetar a la expresión si con ella sólo se refleja el excesivo número de asuntos que llegan a los tribunales originados por una actuación, generalmente mala, en el campo de la política. El que una conducta política pueda rozar la responsabilidad penal para nada afecta al deber de los tribunales, que harán justicia en éste como en los demás casos.

Más peligrosa es la acepción referida a las propias personas que administran justicia, induciendo a pensar que dictan sus resoluciones judiciales bajo el filtro de sus ideas políticas. Estoy convencido de que la inmensa mayoría de los jueces son particularmente sensibles frente a cualquier ataque a su independencia. Y están más preocupados por resolver sus asuntos con rigor y profesionalidad que atentos al calificativo que pueda encasillarles según sus tendencias políticas. Estas existen, en los jueces como en cualquier ciudadano, pero es la aplicación correcta de la ley lo que guía sus decisiones.

Por eso resulta aburrida, por reiterada, la manía de calificar a los jueces de progresistas o conservadores según el capricho del medio que utiliza los adjetivos. Cuánto mejor sería juzgarlos por la calidad de sus resoluciones, por su capacidad de trabajo, dedicación o sacrificio, que son los atributos que realmente deben preocupar a los ciudadanos.

La tendencia de incardinar a los jueces dentro de una determinada ideología está calando en la opinión pública hasta el extremo, casi, de atribuirles a algunos de ellos militancia en formaciones políticas determinadas. Contribuye a ello también la creencia de que los miembros del órgano de gobierno de los jueces, el Consejo del Poder Judicial, son elegidos y presentados por los partidos políticos con representación parlamentaria, de forma tan imperfecta, que el reduccionismo fácil está servido: miembro presentado por el PSOE es del PSOE, miembro presentado por el PP es del PP.

En términos teóricos no hay duda de que el sistema de elección parlamentaria de todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial tiene más atractivo legitimador que el de elección mayoritaria por la carrera judicial. Pero en la práctica puede ser el peor de los sistemas si se lleva a cabo, sin más, mediante la asignación de cuotas según la. representación de las diversas fuerzas políticas de las Cámaras.

Aunque la pluralidad ideológica y política constituye la esencia del Parlamento, en el caso de la elección de los miembros que van a gobernar el poder judicial se impone conseguir el consenso unánime de los diversos grupos políticos que lo componen. Cierto que la norma constitucional alude a la mayoría de tres quintos de los miembros de las Cámaras, pero el consenso legitimaría del todo al candidato elegido que debería su nombramiento no a un grupo determinado, sino a todo el Parlamento, consciente éste de que va a elegir a un órgano que ha de ser independiente. Pero ¿cómo demostrarían los diputados y senadores esta intención si no aceptan el consenso? Para ello no han de partir de una lista cerrada y escasa de candidatos, sino de otra abierta y proporcionada por toda clase de fuentes: grupos parlamentarios, asociaciones profesionales de la judicatura, salas de gobierno, colegios de abogados... Si realmente se desea esa independencia, ¿por qué hay que presumir de las Cámaras su incapacidad para elegir, por ejemplo, de entre 80 o 70 candidatos a 20 que puedan, por su prestigio, competencia y capacidad de gobierno, ser aceptados por todos los grupos parlamentarios? Sin olvidar que el primer acto de libertad del Consejo es elegir a su presidente. No pensar primero en éste y luego en los vocales candidatos.

Con el sistema del consenso parlamentario se eliminaría la calificación partidista de los elegidos, que quedarían legitimados, cualquiera que fuera la fuente de presentación, por todo el Parlamento. De lo contrario, insistiendo en el sistema de cuotas, ¿hay que pensar que, en realidad, no se desea un Consejo Judicial independiente? Confiemos en que no sea así y que se salga pronto de este punto muerto, que en nada contribuye al prestigio de la Administración de Justicia.

José Antonio Somalo Giménez es magistrado del Tribunal Supremo

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