Calificación inadecuada
El 14 de los corrientes, el periódico de su dirección publicaba una crónica de Tribunales relativa concretamente a la diligencia del interrogatorio de José Barrionuevo ante el magistrado-juez instructor en el denominado coloquialmente, en su periódico, "sumario del caso GAL". En la crónica se me citaba como uno de los abogados, que intervinieron. Ciertamente, mi relación con el tema de la noticia es de carácter profesional. En la diligencia judicial intervine, como recoge la crónica, en concepto de letrado de una de las partes, en el proceso, constituida por varias personas víctimas del delito. Pero los autores de la crónica adjetivaban la profesión que ejerzo con las expresiones "el letrado de..." y "el abogado de...", escribiendo, donde yo coloco los puntos suspensivos, las siglas en un caso y la denominación en otro de un partido político.Creo que la calificación ideológica, en el caso, no resulta adecuada. No teniendo establecido contrato de servicios con partido político alguno, la utilización como estereotipo de la etiqueta de referencia (abogado de...) puede entenderse como un intento de condicionar la actividad de una profesión que se ejerce de forma libre e independiente, o de discriminar indebidamente al justiciable que acude a un despacho, y supone en todo caso, y esto es en mi opinión lo trascendente, un desplazamiento de lo que pertenece al terreno de la legítima opción ideológica (simple voto o, en su caso, simpatía a partidos políticos) a categorías académicas de carácter profesional. Este desplazamiento puede atentar contra los principios de libertad e igualdad ideológicas, y de admitirse, constituye un peligroso precedente, dada su posible extensión a toda clase de ideologías, profesiones y oficios. La historia ofrece lamentables ejemplos de los resultados a que condujo la discriminación en el ejercicio profesional en base a presuntas simpatías ideológicas.-
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