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Pacto autonómico

La transformación del tradicional Estado unitario español en el Estado de las Autonomías ha sido, posiblemente, la aportación más decisiva de la transición a la convivencia pacífica de los españoles. Da vértigo pensar lo que hubiera podido ocurrir en España tras el estallido nacionalista en los paises bálticos, en la antigua Yugoslavia en la antigua Checoslovaquia, tras las iniciativas de la Liga Norte en Italia, los problemas constitucionales de Bélgica o el referéndum de Quebec... sin una descentralización política consolidada ya a través de varios procesos electorales. Así es entendido por una mayoria clara de los españoles, como el barómetro último de Demoscopia_publicado hace unas semanas por EL PAÍS ha venido a confirmar. Dicha transformación fue posible no sólo como consecuencia del pacto constituyente que se expreso en el artículo 2 y en el Título VIII de la Constitución, sino como consecuencia también de los pactos autonómicos posteriores, que permitieron la aprobación de los Estatuto vasco y catalán, la solución del contencioso andaluz tras el referéndum del 28 de febrero de 1980, la definición del mapa autonómico, que no figuraba en la Constitución y la delimitación relativamente precisa de la posición de las Comunidades Autónomas como unidades de descentralización política del Estado, su estructura organizativa y su nivel competencial.

Los pactos de 1981 entre la UCD y el PSOE y los de 1992 entre el PSOE y el PP deben ser expresamente mencionados. Gracias a dichos pactos se consiguió no sólo concretar la estructura del Estado, posibilitada pero no definida en la Constitución, sino además hacerla funcionar. No sólo la anatomía sino también la fisiología del Estado de las Autonomías ha estado dominada por pactos permanentes complementarios del pacto constituyente. Tengo la impresión de que estamos en un momento en el que es necesario que se llegue a un nuevo acuerdo o pacto autonómico, a fin de evitar que se acaben generalizando conductas que, por el momento, sólo se han puesto en práctica en Andalucía, pero que, de generalizarse, harían inviable el funcionamiento del Estado de las Autonomías.

Es verdad que la experiencia andaluza no se ha extendido en los mismos términos a otras Comunidades Autónomas. Pero no lo es menos que empieza a hacerlo. Dejando fuera el caso de Cataluña, ahí están los de Extremadura y Asturias, en donde es bastante probable que no se puedan aprobar los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y se acabe reproduciendo el bloqueo a la gobernabilidad que se ha producido en Andalucía desde el 12 de Junio de 1994. El ejemplo, con el añadido inevitable de la disolución anticipada, puede ser contagioso.

El Estado de las Autonomías no, puede funcionar es tablemente ni con mayorías presupuestarias antigubernamentales ni con disoluciones anticipadas como respuesta a las mismas. Un conflicto presupuestario múltiple y de periodicidad anual y el recurso permanente al arbitraje del cuerpo electoral es funcionalmente insoportable. Algún tipo de acuerdo hay que, alcanzar para que la mayoría parlamentaria pueda expresarse en acción de gobierno y se evite el recurso a las elecciones anticipadas.

El Estado no puede convivir con diecisiete Comunidades Autónomas sin un mínimo de lealtad política en el respeto a las reglas del juego. El patio no está para pactos; pero así no se puede seguir.

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