Prado, acusado de pactar con De la Rosa para "sustraer" 1.500 millones de Tibidabo
Manuel Prado evitó ayer el ingreso en prisión al depositar en el juzgado de instrucción número 1 de Barcelona un aval bancario de 150 millones de pesetas, aportado por el Banco Zaragozano. Esa fue la fianza requerida por el juez Joaquín Aguirre, instructor del caso de la Rosa, al dictar la prisión provisional contra el embajador al que imputa los delitos de estafa, apropiación indebida y falsedad en documento. Los mismos que se atribuyen al principal implicado en el caso: Javier de la Rosa. La operación que ha llevado al embajador casi a las puertas de un penal ha provocado, según juez, fiscal y acusaciones, unas pérdidas a la sociedad en torno a los 900 millones de pesetas, en una operación en la que Tibidabo, pagó a sociedades de Prado 1.500 millones de pesetas.
El juez adoptó la decisión, tras la petición en ese sentido del fiscal del caso, José María Mena, y dos acusaciones particulares. Mena argumentó que "existió un acuerdo entre los dos inculpados -Prado y De la Rosa- y una voluntad de ambos de obtener un beneficio en perjuicio de Grand Tibidabo".
La operación de la que supuestamente se beneficiaron ambos tuvo lugar en diciembre de 1992, cuando De la Rosa era presidente de Grand Tibidabo y Prado vicepresidente. En esa fecha, Grand Tibidabo -que entonces se denominaba, CNL- prestó 1.500 millones a Expovillas, una sociedad presidida por Prado. La garantía del préstamo eran unos terrenos y un hotel en Dos Hermanas (Sevilla). Las condiciones pactadas, que consistieron inicialmente en que Expovillas recompraría los terrenos, no se cumplieron porque De la Rosa y Prado firmaron en diciembre de 1992 un nuevo pacto en el que Grand Tibidabo renunciaba a la recompra y además cambió los terrenos originales por otros. Estos nuevos terrenos han sido valorados por un perito de Sevilla en tan sólo 658 millones de pesetas.
El auto de prisión señala, en relación con el precio de los terrenos, que la defensa no ha aportado ningún documento que acredite las razones por las que "desde diciembre de 1992 hasta el momento presente se haya producido una depreciación del 300 por cien". La defensa de Prado, por su parte, afirma que esos nuevos terrenos fueron hipotecados por Tibidabo en 2.000 millones y que, además, la sociedad los otorgó como garantía de una deuda con Hacienda. Es decir, considera esas hipotecas como prueba de que el valor es superior a los 1.500 millones pagados por Grand Tibidabo.
El juez señala que "resulta claro" que la adquisición de las fincas por Grand Tibibado se hizo sin una "previa tasación de su valor". Respecto a este punto, el auto añade: "si bien es cierto que las partes pueden pactar el precio que estimen conveniente para a compraventa de cualquier cosa, no lo es menos que los administradores de una sociedad deben velar por los intereses de los accionistas".
"El imputado Manuel Prado resultó enormemente beneficiado con la operación, pues Expovillas recibió 1.500 millones de pesetas en metálico, mientras que Grand Tibidabo se ha quedado con unas fincas que en la actualidad no valen más de 660 millones de pesetas. Debe estimarse que Javier de la Rosa era perfectamente conocedor del alcance de la operación porque como presidente de Grand Tibidabo tenía la obligación" de conocerlas. El auto cita además la amistad y trato comercial frecuente entre ambos.
El auto del juez se refiere también a otra operación, simultánea a la del préstamo de Grand Tibidabo a Expovillas, por la que otra sociedad de Prado, Libra Invest, prestó 1.500 millones a Nueva Madrugada, sociedad de De la Rosa.
Según el auto de prisión, "existen indicios de estafa y apropiación indebida pues la concordancia y ligazón de las operaciones descritas no tiene otra explicación más de que se trató de un acuerdo entre Manuel Prado y Javier de la Rosa para desviar 1.300 millones de pesetas de Grand Tibidabo".
Tasación polémica
Las defensas de De la Rosa y de Prado se opusieron tanto a, la prisión provisional como al fondo del asunto. Según sus alegaciones, la valoración judicial de los terrenos no es correcta. Para ambas defensas, los terrenos dados como garantía cubren sobradamente los 1.500 millones de pesetas y precisaron que de lo que se trata es de la valoración en la fecha de la operación, es decir, diciembre de 1992 y no en la actualidad.
El letrado de Prado señaló, además, que su cliente nunca eludiría la acción de la justicia. El auto del juez Aguirre también se refiere a este punto y dice que el juez "debe tener una mínima cautela" ya que el inculpado tiene residencia fijada en el extranjero. El magistrado razona la cuantía de la fianza "dada la elevada posición del inculpado y la cuantía presuntamente sustraída".
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