Los partidos suavizan las prohibiciones de la Ley de Contratos del Estado

Los grupos parlamentarios Socialista, Popular y Catalán presentaron ayer en el Senado una enmienda conjunta que suaviza notablemente las prohibiciones para trabajar con el Estado recogidas en la Ley de Contratos. Esta enmienda reduce la prohibición a las empresas con directivos sentenciados, y no a los procesados o encausados, tal y como apareció en la redacción original de la ley. La enmienda también excluye a las empresas de la prohibición, cuando el directivo sentenciado dimita o sea despedido.
PSOE, PP y CiU zanjaron ayer el debate sobre los negativos efectos económicos de la Ley de Contratos con la introducción de dos enmiendas en el real decreto-ley sobre la sequía que actualmente, se tramita en el Senado. La primera enmienda, la que resuelve los aspectos mas polémicos, modifica los artículos 20, 21 y 34 de la Ley.El texto original prohibía contratar con las Administraciones Públicas a las empresas con directivos o personas relacionadas "condenadas mediante sentencia firme o estar procesadas o acusadas (...) por delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a los funcionarios, revelación de secretos o uso de información privilegiada o delitos contra la Hacienda Pública". La enmienda introducida ayer restringe la prohibición únicamente a las empresas con directivos con sentencia en firme por alguno de los delitos detallados.
Otra de las reformas introducidas consiste en diferenciar la responsabilidad de la persona jurídica y la de la física. En concreto, se levantará la prohibición de contratar a la empresa en caso de que el directivo sentenciado dimita o sea relevado. Estas dos modificaciones concuerdan con las peticiones efectuadas por los empresarios a los grupos políticos a través de la patronal CEOE. El tercer cambio solicitado, el efecto retroactivo de estos cambios, no ha sido recogido en las enmiendas.
El consenso de los tres grupos parlamentarios también se ha extendido a retocar el artículo 129 de la Ley de Contratos. Éste prohibía licitar cualquier obra hasta que no estuvieran expropiados todos los terrenos a los que afectara, lo cual podía provocar unos retrasos enormes en obras de transportes o hidráulicas. Son precisamente estos dos tipos de obras las que, en virtud de la enmienda introducida ayer, quedan eliminadas de la obligación de una expropiación total previa.
Esta segunda decisión, a pesar de ser menos espectacular, tiene una enorme trascendencia económica, puesto que permitirá desbloquear un buen paquete de licitaciones congelados en el Ministerio de Obras Públicas. En cuanto este cambio se apruebe en el Senado y se ratifique en el Congreso, y los técnicos de Obras Públicas finalicen los pliegos reglamentarios para acceder a la contratación pública -un mes aproximadamente-, se podrán sacar al mercado obras por valor de unos 400.000 millones de pesetas. El. equipo de José Borrell tiene previsto elaborar un calendario de licitaciones masivas en los primeros meses de 1996 para cubrir el desfase.
Las rectificaciones pactadas suponen, pues, una seria reforma. a una ley que se había presentado como el principal instrumento para luchar contra los casos de corrupción. Ahora, los grupos parlamentarios admiten que las medidas iniciales eran excesivamente duras, después de las intensas negociaciones en las que han participado los responsables de los grupos parlamentarios del PSOE, Joaquín Almunia, PP, Rodrigo Rato y CiU, Joaquim Molins.
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