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TABLERO

Jubilación voluntariana

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que desarrolla la ley por la que se fijó en los 70 años la edad obligatoria de la jubilación del profesorado universitario y en los 65 la de la jubilación voluntaria. Los profesores que deseen jubilarse voluntariamente deberán solicitarlo con tres meses de antelación y su jubilación efectiva se producirá al finalizar el año académico. Los que cumplan 70 años en los meses lectivos podrán optar entre jubilarse en ese momento o esperar también a que finalice el año académico.

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