El Defensor del Pueblo pide a Hacienda colaborar con los jueces en casos civiles
El interés del menor es prioritario en litigios de familia, según Álvarez de Miranda
Si un marido se niega pagar a su familia la pensión estipulada y el juez no tiene acceso a sus datos patrimoniales, dificilmente podrá dictar una sentencia correcta. Problemas como éste, cuyo origen está en la Ley General Tributarla, han movido a la juez-decana de Madrid a acudir al Defensor del Pueblo. La respuesta de esta institución ha sido la de recomendar a Hacienda que "preste la debida colaboración a jueces y tribunales" en litigios civiles y que no debe darse el mismo tratamiento a los supuestos en los que hay intereses dignos de protección, como los de los menores.
El Defensor del Pueblo, Fernando Álvarez de Miranda, cree, no obstante, que no ha lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado en octubre por la juez-decana Manuela Carmena sobre el precepto de la ley General Tributaria, de 20 de julio de 1995, que atribuye "carácter reservado" a los datos en poder de la Administración Tributaria, incluso para los jueces de lo Social y Civil.Para Carmena, este precepto supone para los jueces "un obstáculo legal insalvable para el ejercicio de su función".
"La Ley General Tributaria está bien clara", explicaron ayer en el Ministerio de Economía y Hacienda. "La respuesta al Defensor del Pueblo se está elaborando todavía, pero está claro que la Agencia Tributaria no puede facilitar' los datos, a no ser que el juez se haga responsable de ello y justifique debidamente su petición".
Las recomendaciones del Defensor no son vinculantes, pero la adjunta primera de la institución, Margaritaalvarez de miranda
Retuerto, recordaba ayer que "el 64% de las mismas han sido aceptadas". Retuerto recalcó que el informe hecho se refiere fundamentalmente a los litigios familiares y que los casos más habituales son los conflictos en el pago de pensiones alimenticias.
En opinión de Carmena, el artículo 113.1 de la nueva Ley General Tributaria "vulnera los principios esenciales de la Constitución", ya que obstaculiza "la naturaleza del derecho a la justicia efectiva", que "se encierra en el poder de los jueces de hacer cumplir lo juzgado". Según el precepto en cuestión, "los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o, recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros".
Como excepciones a esta regla general, el mismo precepto detalla, entre otras, además de la entrega de datos a otras administraciones públicas con fines recaudatorios o fiscales, la investigación o persecución de delitos por los órganos judiciales o el fiscal y la colaboración para la lucha contra el fraude en la obtención de ayudas o subvenciones públicas. A juicio de la Agencia Tributaria, el precepto citado permite denegar datos solicitados por los juzgados y tribunales, ya que la obligación constitucional de "prestar la colaboración requerida" por jueces y tribunales admite "una limitación legal".
En la práctica, según relató la magistrada Carmena al Defensor del Pueblo, desde la promulgación de la nueva ley la Agencia Tributaria "deniega la información solicitada por magistrados-jueces de lo Social y Civil de Madrid, por entender que se trata de información reservada".
La juez decana de Madrid considera sorprendente que la nueva ley General Tributaria no haya tenido en cuenta lo establecido por la ley orgánica de 1992 sobre Tratamiento Automatizado de Datos Personales. En esta ley, que desarrolla la Constitución en materia de respeto a la privacidad e intimidad, se establece la obligación de ceder tales datos cuando "tenga por destinatario el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los jueces y tribunales en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas".
Ante la necesidad que tienen los juzgados de lo Social y lo Civil de conocer los datos tributarios para ejecutar, entre otras muchas sentencias, las condenas laborales o las civiles, en especial en casos de familia, (nulidades, separaciones, divorcios, reclamaciones de filiación o alimentos, etcétera), Carmena mantuvo conversaciones con la directora de la Agencia Tributaria, Juana María Lázaro. En su escrito, al Defensor del Pueblo, la juez decana reconoció "la buena voluntad" observada en la Administración Tributaria, pero insistió en solicitarle que interponga el recurso de inconstitucionalidad.
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