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Empresas afectadas por la Ley de Contratos estudian acudir a Bruselas

Varias de las sociedades que podrían verse afectadas por el desarrollo regIamentario de la Ley de Contratos están estudiando diversas, posibilidades de respuesta, entre las que se encuentra apelar a la Unión. Europea, según manifestaron ayer fuentes empresariales. De momento, y hasta que no se conozca con exactitud el alcance real del reglamento, los movimientos de estas sociedades son simplemente exploratorios.

Las empresas a las que podría afectar la aplicación, de la Ley de Contratos están buscando todas la vías posibles para suavizar sus efectos en el caso de que salga adelante tal y como se encuentra en estos momentos. La que se está utilizando en estos momentos es elevar proposiciones, principalmente a través de organizaciones empresariales, a Economía para que sean tenidas en cuenta en la elaboración del reglamento que desarrolla la Ley de Contratos.Ésta no es la única respuesta que están barajando. Varias fuentes manifestaron que estas empresas están dispuestas a recurrir jurídicamente la norma, e incluso a apelar a la Unión Europea, aunque todavía no está claro a través de qué mecanismo. Entre las empresas que podrían verse afectadas por Ia Ley de Contratos se encuentran BBV, BCH, Cepsa, Huarte, Cubiertas, Elsan, Pryca o Focsa -hoy FCC- por su presunta relación con los casos Roldán o Filesa. Sin embargo, esta lista podría ampliarse, dado que la Ley de Contratos fija la prohibición de contratar con el Estado en el caso de delitos de falsedad, contra la propiedad, cohecho, malversación de caudales, tráfico de, influencias o delitos contra la Hacienda Pública.

Las empresas afectadas alegan que esta redacción podría vulnerar la presunción de inocencia y ponen en tela de juicio el carácter retroactivo de esta medida. El debate, sin embargo no se aclarará hasta que Economía redacte definitivamente el reglamento. De momento, cuenta con un dictamen de Justicia que, según informó ayer Cinco Días, contiene estas conclusiones:

La prohibición de contratar, no infringe la presunción de inocencia.

Para la aplicación de la prohibición de contratar es suficiente que la condena por sentencia firme, el procesamiento o la acusación hayan tenido lugar tras la entrada en vigor de la Ley.

La prohibición de contratar no se extingue por el cese de los administradores o representantes de las personas jurídicas.

"El Reglamento ejecutivo que se llegase a dictar en desarrollo de la ley podría otorgar con carácter trasitorio eficacia jurídica a determinados hechos acaecidos antes de la entrada en vigor del texto legal e igualmente podría modular o moderar aunque no excluir totalmente los efectos de la prohibición de contratar en caso de cese del administrador o representante de las personas jurídicas".

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