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Protección basada en una ley desfasada

Los parques nacionales, caduca figura de protección del medio natural (el primero se en España en 1916), encuentran hoy amparo en la Ley 4/89, de 27 de marzo, de conservación de espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, y antes en la Ley de Montes de 1957 y en la más reciente del año 1975. En desarrollo de esta legislación nos encontramos hoy con 10 parques nacionales distribuidos por toda la geografía nacional, Lista que pretende ampliarse con la creación del de Cabañeros en Castilla-La Mancha, cuya ley de creación fue aprobada ayer por el Congreso.Se comete un grave error creando más espacios naturales protegidos (parques, reservas, etcétera) al amparo de una ley (la citada 4/89) que debió ser derogada hace 15 meses para aprobar otra trasponiendo al derecho español la directiva 92/43, de 21 de mayo, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. En efecto, esta directiva, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de 22 de julio, ordena que los Estados miembros (España) harán dicha trasposición en dos años. Han transcurrido ya dos años y 15 meses y el Gobierno no lo ha hecho.

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Y refiriéndome ya a los parques nacionales, desde el punto de vista legal, es rigurosamente falso que protejan más el medio natural que los llamados parques naturales o parques regionales; y es inexacto que la UE aporte fondos para los parques nacionales y no lo haga para los naturales o regionales. En cuanto a lo primero, basta una simple lectura de los artículos 10 y, 13 de la Ley de Espacios Naturales para comprobar que la protección qué se otorga al medio natural en los parques es idéntica en cuanto no distingue entre nacionales, naturales o regionales.

Otro aspecto a considerar es que en muchos parques nacionales, y especialmente el de Cabañeros, la práctica totalidad de los terrenos son de propiedad privada. Corno a partir de su creación estos terrenos quedan sometidos al uso y disfrute público, sólo caben dos soluciones: o se expropian todas las fincas incluidas en el parque, o se permite a sus propietarios el pleno uso y disfruté de sus propiedades en lo que viene llamándose el aprovechamiento tradicional de los, recursos naturales (fundamentalmente caza, que es para lo único que sirven estas tierras). De lo contrario se incumple la Constitución, el Código Civil, la Ley de Expropiación Forzosa y la propia Ley de Espacios Naturales, que amparan la propiedad privada y exigen la expropiación por utilidad pública o interés social. Es demagógico e ilegal como pretenden algunos políticos y ecologistas, que los propietarios de tierras adquiridas legítimamente- sigan siendo propietarios, sigan pagando los correspondientes impuestos..., pero que a la hora de usar, aprovechar o gestionar sus fincas no puedan decidir nada y lo hagan ecologistas y políticos a través del patronato del parque.

La alternativa a la expropiacion es, naturalmente, que los propietarios, aun teniendo sus tierras dentro del parque, puedan continuar en el aprovechamiento tradicional de sus tierras. Esto, es tan posible como necesario, por varias razones: la primera, porque todas las tierras incluidas en el parque de Cabañeros sólo tienen la utilidad de la caza, y la caza sólo se practica sobre tres o cuatro, especies no protegidas y excedentarias; la segunda, porque el equilibrio de las poblaciones de cérvidos, etcétera -que sólo se consigue a través de la caza-, permite conservar el bosque mediterráneo; la tercera, porque la gestión y mantenimiento de las fincas como cotos de caza beneficia notablemente a las especies protegidas (si hay conejos. y ciervos para cazar, sin duda tendrán donde alimentarse águilas, linces o lobos, etcétera); la cuarta, porque el mantenimiento de los usos y aprovechamientos tradicionales (caza, corcho, etcétera) crea y mantiene cinco veces más puestos de trabajo (guardas, caseros, tractoristas, auxiliares de caza, carniceros, taxidermistas, armeros, etcétera) que en un parque nacional; la quinta, porque sin perjuicio de la protección que al medio natural (bosque, especies protegidas) otorga un parque, el mantenimiento de éste es mínimo, pues, si se mantienen los aprovechamientos tradicionales, los servicios de guardería y mantenimiento en general correrían a cargo de los propietarios cuyas fincas estuvieran integradas en el parque. En definitiva la protección que al medio natural (gea, flora y fauna catalogada) otorga un parque es perfectamente compatible con el aprovechamiento tradicional de los recursos, especialmente la caza, la extracción de corcho y pequeñas y tradicionales explotaciones agropecuarias. El ya manido y nunca aplicado principio del "desarrollo sostenible" significa aquí precisamente eso: hacer compatible la conservación de la naturaleza con el desarrollo económico.

Atendiendo a estas razones y a lo establecido expresamente en la directiva de hábitats mencionada, en el proyecto de ley de declaración del parque nacional de Cabañeros se ha introducido una enmienda según la cual el contenido del plan de uso y gestión del parque será el resultado de un convenio o acuerdo entre la Administración central y autonómica y los propietarios de tierras afectadas por el parque. Es justo y coherente que así sea porque es un supuesto previsto en la directiva citada, porque las tierras sobre las que va a operar el plan son privadas.

Alonso Sánchez Gascón es abogado y ha llevado los pleitos de algunos propietarios de terrenos en Cabañeros.

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