HOMICIDIO
Matar al cónyuge es agravante o atenuante
Matar a otro, se castiga con prisión de 10 a 15 años. El homicida se convierte en asesino y es castigado con de 15 a 20 años de cárcel si mata a otro con alevosía; por precio, recompensa o promesa, o con ensañamiento: aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. Si concurren más de una de estas circunstancias, el asesinato se castiga con de 20 á 25 años. Desaparece la agravante de premeditación y se suprime el parricidio, que comete todavía el que mata a su ascendiente,' descendiente o cónyuge y que el Código vigente castiga con hasta 30 años de cárcel. La supresión del parricidio se complementa con la circunstancia mixta de paren tesco, según la cual que la víctima sea cónyuge, padre, hijo o hermano "puede ate nuar o agravar la responsabilida". Dependerá de cada caso.La inducción al suicidio, castigada hoy con de 12 a 20 años de cárcel, se rebaja a de cuatro a ocho años. El que coopere con actos necesarios al suicidio de otro será castigado con de dos a cinco años de prisión. Si la cooperación es tal que ejecuta la muerte del suicida, la pena será de 6 a 10 años de cárcel.
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