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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Juez y parte

EL MINISTRO de Defensa, Gustavo Suárez Pertierra, ha preferido eludir el cuerpo a cuerpo con Garzón y plantear directamente el contencioso que mantiene con el juez de la Audiencia Nacional sobre los papeles del Cesid ante la Sala Especial de Conflictos de Jurisdicción del, Tribunal Supremo. Antes de llegar a esa instancia suprema, el ministro podría haber insistido una vez más ante Garzón e incluso haber agotado la vía de la jurisdicción ordinaria apelando a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Pero Defensa ha optado por acortar los trámites, bien porque tiene prisas, bien porque duda razonablemente de que pudiera obtener en esa instancia un pronunciamiento de signo distinto al de Garzón. En todo caso, está bien que el órgano legalmente capacitado para entrar en el fondo del asunto lo resuelva cuanto antes.No hay conflicto que se precie en el que las partes no reivindiquen la razón para sí, mientras se la niegan entre ellas. Garzón está tan convencido de que la tiene que no ahorra argumentos para quitársela a Defensa e incluso para negar la existencia misma del conflicto. En todo caso, el juez de la Audiencia Nacional no está tan libre de pecado en este procedimiento como para tirar la primera piedra. La rapidez con que ha comunicado su resolución al juez Móner, instructor de la causa general de los GAL en el Supremo, muestra que Garzón no las tiene todas consigo respecto de su competencia para solicitar la entrega de unos documentos que, en principio, afectarían a personas aforadas. Pero esa iniciativa tendría que haberla adoptado al principio, y no ahora, en que pone a su colega del Supremo ante un hecho consumado.

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Entra dentro de lo Verosímil que el conflicto planteado por Defensa no sea sólo una argucia legal, sino "un auténtico fraude de ley", como asegura el juez Garzón. También es plausible que la negativa de Defensa a entregar a Garzón los documentos requeridos sea algo más que un simple error en la interpretación de las normas y que, por el contrario, constituya una deliberada obstrucción a la acción de la justicia. Pero no procede que esto lo diga una de las partes implicadas en el conflicto con obvio aprovechamiento de su posición y con una más que probable extralimitación en sus funciones.

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Lo que se le pedía a Garzón era simplemente que dijera si mantenía o no su competencia sobre el conocimiento de los controvertidos papeles; no que s e pronunciara sobre la existencia del conflicto. En cualquier caso, el problema suscitado es merecedor de una clarificación legal. Pues si es obvio que el secreto oficial, la materia reservada o la llamada seguridad del Estado no pueden servir para encubrir hechos delictivos, no son ilimitados los procedimientos con que un juez penal puede indagar en esos ámbitos. Piense lo que piense Garzón sobre el conflicto y las intenciones últimas de quien lo plantea, él no es quién para cuestionar su legalidad, y menos para dirimirlo. Es tarea de un órgano neutral, y no de quien es parte en el conflicto.

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