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INVESTIGACION DE LA GUERRA SUCIA

Garzón rechaza el conflicto planteado por Defensa

Afirma que Pertierra pretende un fraude de Ley y se niega "paladina y reiteradamente" a colaborar

El juez Baltasar Garzón rechazó ayer el conflicto de jurisdicción que le había planteado el ministro de Defensa, Gustavo Suárez Pertierra, para no tener que entregarle los documentos de Cesid sobre los GAL que el magistrado le había reclamado. El juez decidió no admitir a trámite el escrito del ministro porque, a su entender, no existe materia sobre la que discutir la jurisdicción, ya que "nunca se ha arrogado competencias de clasificar o desclasificar documentos como secretos, como sostiene Defensa. Garzón cree que lo que realmente se pretende conseguir con el conflicto "es la consumación de un auténtico fraude de ley" para sustraer el caso de la jurisdicción penal. El juez considera además que Pertierra se ha negado "paladina y reiteradamente" a colaborar con la Justicia, lo que teóricamente supondría que se remitiese una exposición al Supremo. Defensa anunció que hoy presentará el caso en la Sala de Conflictos.

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El juez de la Audiencia Nacional decidió comunicar al instructor del caso GAL en el Supremo, Eduardo Móner, el auto por el que no admite a trámite el conflicto. Garzón reconoce que los documentos objeto de la disputa tienen incidencia, o pueden tenerla, en todos los sumarios relativos a los GAL y también al caso que instruye Móner, al que la acción popular ha pedido que los reclame al Cesid. Por ello, y para que no se solapen actuaciones, "la prudencia", dice el auto, "aconseja elevar atenta comunicación a la Sala Segunda del Tribunal Supremo dando cuenta de esta resolución" y pedir a Móner que remita al juzgado una copia de la que él adopte sobre la cuestión para actuar como proceda.A pesar de esta cautela, el auto de Garzón contiene términos muy duros sobre la actuación del ministro y señala que la resistencia de Suárez Pertierra a cumplir u ordenar que se cumplan los requerimientos judiciales no constituye n simple error en la interpretación de las normas, sino más bien una obstrucción de la acción de la Justicia. Sin embargo, aunque el magistrado considera que pueden existir indicios de ese delito en la conducta del ministro, no ha remitido exposición razonada al Tribunal Supremo para que se persiga ese hecho.

Sala de Conflictos

Contra la decisión de Garzón cabe recurso de reforma en el plazo de tres días, y el propio magistrado indica a Defensa que debería personarse en las actuaciones, a través del abogado del estado, y plantear recurso en el caso de no estar de acuerdo con su resolución. No obstante, Defensa anunció ayer que ha escogido la vía de acudir directamente a la Sala de Conflictos.Defensa había argumentado que Garzón se había arrogado competencias, cómo clasificar o desclasificar documentos cómo secretos, de las que carece por estar encomendadas al Consejo de Ministros. Y lo basaba en que el magistrado señalaba que los documentos que reclamaba habían dejado de ser materia reservada y secreta, aparte de que los documentos que afectan a casos similares nunca han constituido secreto oficial.

El juez afirma en su resolución que los documentos ya no son secretos porque han sido publicados en medios de comunicación -en lo que el juzgado no ha tenido intervención alguna- y añade que los documentos referidos a actos delictivos nunca han constituido secreto oficial. Por eso Garzón precisa que él no ha desclasificado nada, sino que ha hecho una interpretación de la legislación vigente.

El auto señala que el escrito del Ministerio de Defensa parte de un planteamiento falso, desnaturaliza lo que es una obligación de colaboración con la Justicia por parte del ministro y suscita un conflicto jurisdiccional cuya resolución quedaría fuera de la justicia penal, la única competente para instruir una causa criminal, y por ello, la única que puede reclamar elementos de prueba -los papeles del Cesid, y la única que debe decidir si existe o no responsabilidad penal.

El juez se queja de que Defensa le niegue la identidad de las personas del Cesid que han estado relacionadas con los documentos relativos a los GAL, alegando que de esa forma podría conocer la estructura, organización y medios de los servicios de información, "No es de recibo", dice el auto, "que se cuestione la capacidad para reclamar la identidad de agentes de Cesid para, en su caso, recibirles declaración, cuando en otros procedimientos, como los relacionados con las incidencias de la entrega de Luis Roldán a las autoridades españolas por las de Laos, se ha facilitado sin dificultad ni conflictos de jurisdicción por el director general del Cesid el número de identificación de los agentes que habían intervenido y el juzgado aplicó la norma legal de protección de testigos.

Ambas posturas son contradictorias, puntualiza Garzón, y quebrantan la unidad de criterio que debe presidir la actuación de un órgano administrativo. "Es más acorde con la ley esta postura", recuerda el auto, "en la que el ministro de Defensa no ha alegado ni arrogación de competencias ni invasión de las mismas por el juzgado, sino que ha habido colaboración abierta con la Administración de Judicial, que la que ahora mantiene".

Sofisma

En el auto dictado ayer, Garzón califica de sofisma el planteamiento del ministro respecto a la posible entrada y registro del Cesid, que se mencionaba en uno de los requerimientos de los documentos. El juez reputa de "falso" que en su resolución amenazase al director del Cesid con la posibilidad de registrar el centro. Lo que se decía, matiza el magistrado, es que en su momento se resolvería sobre una petición del fiscal en ese sentido, a lo que está obligado por el artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero agrega que no se indicaba ni insinuaba el sentido de la futura resolución.Es evidente que cualquier actuación del juzgado, insiste, el auto -se haría respetando la legislación, por lo que "está fuera de lugar el juicio de intenciones que atribuye al instructor el ministro". "Y mucho más", añade, "que sobre la presunción que el mismo hace, sin base alguna, articule y construya una de las peticiones fundamentales del conflicto planteado".

Aparente conflicto

El juez resalta en uno de los apartados del auto, que cuando la ley habla de los conflictos de jurisdicción "parte de un presupuesto básico cual es la existencla del problema que se trata de dirimir, es decir la preexistencia real o aparente de un conflicto de jurisdicción". De no ser a sí, porque no hay materia sobre la que discutir la jurisdicción, añade Garzón, "necesariamente tiene que rechazarse a límine [de principio, por defectos insalvables de forma y fondo] cualquier pretensión dirigida a sustraer" a los jueces materias de su exclusiva competencia.Garzón cree que Suárez Pertierra busca que se aplique como norma de cobertura la Ley de Conflictos Jurisdiccionales evitando que la cuestión se resuelva en el ámbito penal, lo que constituiría, un fraude de ley. El juez cita el caso de los fondos reservados. Cuando se planteó la posibilidad de investigarlos, Interior se negó y, tras la resolución del juez y el correspondiente recurso, decidió la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Finalmente el Supremo decidió el fondo de la cuestión al resolver un recurso de casación.

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