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Auto del Tribunal Supremo sobre el ex ministro

El auto que EL PAÍS reproduce seguidamente es la resolución de la Sala Segunda del Supremo a la petición formulada por el juez instructor Eduardo Móner para que tramitase el suplicatorio del ex ministro José Barrionuevo. El escrito que Móner elevó a la Sala comenzaba con un extracto de las declaraciones de los procesados Sancristóbal, García Damborenea, Planchuelo y Álvarez, en las que imputan a Barrionuevo hechos relacionados con los GAL. El juez concluía su escrito: "Por todo ello, el instructor, conforme interesó el Ministerio Fiscal, propone a esa Excma Sala que se acuerde solicitar el suplicatorio para recibir declaración como imputado al Excmo. Sr. D. José Barrionuevo Peña, diputado, a través del presidente del Congreso de los Diputados, por los hechos a los que se refieren los anteriores extractos".

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El Congreso recibe el suplicatorio "para proceder con todas las consecuencias" contra Barrionuevo

El auto de la Sala Segunda dice lo siguiente: Causa especial número 2.530/95. Ponente: excelentísimo señor Delgado García Secretaría: señor Rico Fernández En la Villa de Madrid, a 26 de octubre de 1995.

ANTECEDENTESDE HECHO

Primero.- En la presente causa especial número 2.530 / 95, el magistrado instructor ha elevado exposición razonada en la la que, haciendo un resumen de diferentes diligencias sumariales que lo implican en los hechos de autos, solicita que, por esta sala, se curse suplicatorio al Congreso de los Diputados solicitando autorización para proceder con todas sus consecuencias legales contra el excelentísimo señor don José Barrionuevo Peña.

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Segundo.- En el día de hoy se ha reunido el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para resolver sobre tal petición del magistrado instructor.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 71.2 de la Constitución española, en su párrafo 2º, refiriéndose a los diputados y senadores, dice que no podrán ser inculpados ni procesados, sin la previa autorización de la Cámara respectiva, y en términos equivalentes se pronuncia el artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el 11 del Reglamento del Congreso de los Diputados.

Segundo.- Sólo al Tribunal Supremo corresponde la facultad de pedir autorización al Congreso para proceder penalmente contra un diputado, dice el artículo 5 de la ley de 9 de febrero de 1912.

Tercero.- Conforme a tales disposiciones y por las propias razones expuestas por el magistrado instructor en el referido escrito, se estima procedente acceder a lo solicitado en el mismo y, por consiguiente, solicitar al Congreso de los Diputados autorización para dirigir el presente procedimiento contra el mencionado excelentísimo señor don José Barrionuevo Peña, por supuestos delitos de detención ilegal, malversación de caudales públicos, relacionado con banda armada y cualquier otro que pudiera aparecer en el trámite de la presente causa.

Cuarto.- Por lo dispuesto en el artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el 6º de la citada ley de 9 de febrero de 1912, quedarán en suspenso las diligencias de este procedimiento que afecten al citado diputado mientras el Congreso resuelva sobre la autorización pedida.

PARTE DISPOSITIVA

El Pleno de esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acuerda solicitar al Congreso de los Diputados autorización para dirigir el presente procedimiento penal con todas las consecuencias legales contra el diputado excelentísimo señor don José Barrionuevo Peña.

Remítase el correspondiente suplicatorio al excelentísimo señor presidente de este Tribunal Supremo, con testimonio de las actuaciones que se estiman necesarias, del dictamen del ministerio fiscal, de las peticiones de las partes y del referido escrito de magistrado instructor.

Mientras el Congreso de los Diputados no resuelva sobre la autorización pedida, se suspenden las diligencias del presente procedimiento que afecten a dicho diputado, continuándose la instrucción de la causa en lo que se refiere a lo demás. Póngase en conocimiento de las partes la solicitud de este suplicatorio y comuníquese la presente resolución al magistrado instructor.

Así lo acordaron y firman los excelentísimos señores que han constituido sala para ver y decidir el presente; de lo que, como secretario, certifico.

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