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El Código Penal incluye por primera vez el delito publicitario en España

Los anunciantes lo consideran un "ataque frontal de los poderes públicos"

El Senado abrió ayer una vía para la penalización directa de delitos cometidos a través de la publicidad. Con los votos a favor de PSOE, IU y CiU, dicha cámara aprobó el artículo 285 del nuevo Código Penal, que prevé multas y cárcel para la publicidad engañosa. El Partido Popular y el PNV votaron en contra.Para los sectores directamente afectados, como la Asociación Española de Anunciantes (AEA), "la actividad publicitaria se ve nuevamente atacada frontalmente por los poderes públicos".

El artículo aprobado prevé prisión de seis meses a un año o multas para "los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hicieren alegaciones falsas o manifestaran características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores".

La inclusión del delito publicitario es una propuesta del Gobierno, aprobada por el Congreso y ratificada por el Senado. Aunque el Código Penal ha de volver ahora al Congreso, esta cámara ya no puede modificar lo aprobado. Hasta ahora no existía la figura del delito publicitario, aunque otros -como la estafa o los delitos contra la salud, pública- hayan podido ser alegados en ocasiones.

Extorsión

A través de un extenso comunicado, la Asociación Española de Anunciantes (AEA) expresó su más rotundo rechazo al nuevo artículo introducido en el Código Penal y aseguró que los legisladores han puesto "una peligrosa arma de extorsión" en manos de "quien quiera utilizarla". Según la AEA, la vía penal sólo existe dentro de Europa en Alemania y Francia, países en los que dió lugar a la actuación de "competidores poco leales" y de entidades "que adquieren la forma de asociaciones de consumidores y que obtienen sus ingresos de extorsiones a las enipresas".No opina igual la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Según Antonino Joya, su asesor legal, la vía actual de procesamiento civil resulta onerosa para un consumidor. Para Joya, cuando entre en vigor el nuevo Código Penal será más simple suspender cautelarmente una campaña que pueda resultar lesiva. Algo que en la actualidad sólo se puede exigir depositando una cuantiosa fianza.

Para el catedrático de derecho penal, José Manuel Gómez Benítez, perseguir delitos publicitarios con el Código Penal es "matar moscas a cañonazos. Bastaría con regular la legislación vigente para que se pueda interrumpir una campaña bajo la exclusiva responsabilidad del juez". Algo así ocurre -asegura- con la Ley de Propiedad Intelectual.

El también catedrático de derecho penal, Francisco Muñoz Conde, entiende, sin embargo, que la penalización del delito publicitario resultará positiva a la hora de tratar casos "en los que la publicidad ponga en grave peligro los intereses de una comunidad". Muñoz recuerda que la estafa sólo se puede denunciar cuando se ha producido y que el artículo nuevo permitirá a un juez actuar "por lo que pueda pasar".

Jesús Alonso, director del departamento legal de Procter and Gamble -uno de los mayores anunciantes- considera "inoportuno" introducir la publicidad en el Código Penal cuando se están fortaleciendo los sistemas de autocontrol. David Torrejón, director de AEA, dijo que "por algún motivo, los nacionalistas catalanes cambiaron de opinión" y al final lo aprobaron.

La Asociación de Medios Publicitarios (AMPE), la Asociación Española de Marketing Directo (AEMD), la Asociación Española de Agencias de Publicidad y la Federación Nacional de Empresas de Publicidad respaldan la crítica de la AEA a los legisladores.

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