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Lo que no, puede ser...

Según la estadística compilada por el catedrático Andrés de la Oliva, existen ahora mismo en este país unos 159 jueces y magistrados de apoyo que colaboran con los titulares de diversos juzgados. En Madrid había, hasta no hace mucho, 23 jueces de apoyo, todos ellos cumpliendo una comisión de servicio.He aquí, pues, la primera conclusión. Aún con sus peculiaridades, Manuel García-Castellón no es un juez especial, como ha pretendido el recurso contencioso-administrativo de impugnación presentado por la defensa de Mario Conde el pasado 25 de mayo y desestimado ayer por la gala Tercera del Tribunal Supremo.

La Sala Tercera, que preside Ángel Rodríguez García, ha considerado que el nombramiento del juez García-Castellón en comisión de servicio, el 25 de octubre de 1994, no infringe, como sostenía en su demanda Mariano Gómez de Liaño, el derecho fundamental al juez predeterminado por la ley.

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Manuel García-Castellón, según observó el Servicio Jurídico del Estado, obtuvo la plaza reservada, al juzgado número 5, para cubrir la vacante dejada por Baltasar Garzón en 1993, por concurso. Más tarde, en mayo de 1994, cuando Garzón volvió a su juzgado, García-Castellón fue adscrito al presidente de la Audiencia Nacional en espera de destino. En octubre de 1994, finalmente, a petición del titular del juzgado número 3, Miguel Moreiras, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) nombró a Manuel García-Castellón juez de apoyo utilizando la técnica de la comisión de servicio.

En rigor, el CGPJ no tenía otro camino. Porque García-Castellón debía, en aplicación del artículo 118 de la ley Orgánica del Poder Judicial, ser nombrado en todos aquellos casos de sustitución, vacantes, licencias y otras situaciones q ue lo justificaran.

Gómez de Liaño insistía en la presunta falta de cobertura legal quedaba en evidencia por la ley Orgánica 16 / 1994 de 8 de noviembre, y la nueva regulación establecida en los artículos "216 bis" a "216 bis 4" para las llamadas medidas de apoyo o de refuerzo. Como decía el abogado del Estado en su recurso la introducción de esos artículos "no significa en modo alguno que antes carecieran de cobertura legal, sino que el legislador ha querido hacer una regulación específica de las mismas".

. En su auto de desestimación de la medida cautelar de suspensión del juez García-Castellón, solicitada por Gómez de Liañ el pasado 28 de abril, la Sala Tercera se cuidaba en anticipar que su decisión no prejuzgaba el contenido de la sentencia sobre el tema de fondo la impugnación misma pareció evidente entonces que si los magistrados hubiesen encontrado algunos indicios de que los demandantes tenían una pizca de razón difícilmente hubieran despachado el asunto como lo hicieron.

Mariano Gómez de Liaño deberá, pues, seguir el camino. Esto es presentar un recurso de amparo ante el Tribunal, Constitucional. Si éste no le da la razón, deberá acudir al Tribunal de Estrasburgo. Mario Conde y Miguel Moreiras perdieron, ayer, un nuevo round. Ambos coincidían en pedir al Tribunal Supremo que se apartara a García-Castellón.

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