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Tribuna:DEBATES
Tribuna
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Entre garantía y espectáculo

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La justicia penal del ancien régime, como cualquier otra manifestación de poder absoluto, precisó del secreto como ambiente. Por eso, la historia del proceso penal de inspiración democrática es una lucha contra el secreto y en favor de la publicidad de los juicios, que para un autor liberal tan caracterizado como Bentham es "el alma de la justicia".Una vez aceptado que las vistas han de ser públicas, el secreto se retiró, al menos formalmente, a la actividad investigadora, aunque seguido de cerca por el razonable cuestionamiento de su pertinencia, cuando no resultase justificado por una exigencia real y actual de eficacia en la averiguación. Al fin, la publicidad alcanzó el rango de garantía de relieve constitucional dirigida a dar visibilidad al uso de los instrumentos del proceso penal, que, es claro, afectan de manera que puede ser definitiva a bienes personales muy sensibles. Y la información de tribunales comenzó a ocupar cada vez mayor espacio en los media.

En este momento, una serie de circunstancias ha contribuido a dar a este hecho nuevos perfiles: la videocámara ha tomado el Palacio de Justicia y sus aledaños, y acercarse. a la sala de audiencias en la condición de imputado o testigo estelar puede representar -no exagero- incluso riesgo físico, ante el asalto de una nube de informadores en competición. Y en particular, las características del medio televisivo han inducido un cambio de cualidad en los efectos del hecho informativo.

Tanto es así que -paradójicamente- si al principio dar transparencia a las actuaciones de los jueces era un beneficio para el imputado, hoy se plantea seriamente la necesidad de defender a éste de una sobreexposición a la atención pública, que Potencia hasta el infinito la indudable eficacia penalizadora del proceso.

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Así resulta que mientras nadie duda de la bondad, y por ello de la necesidad, de cierto nivel de información, por razones de interés público y también del particular de los afectados por la justicia criminal, un exceso en el flujo de aquélla, sobre todo en determinadas condiciones de, falta de calidad y de rigor en el modo de operar, llegara a tener efectos profundamente negativos. Es por lo que, en definitiva, como en cualquier situación de conflicto, de valores o de derechos, se impone una ponderación equilibrada de los intereses en juego.

Desde el punto de vista estrictamente procesal, las exigencias de publicidad reciben satisfacción suficiente no sólo con la presencia de algún público en la sala de audiencias, sino ya con la simple posibilidad de que cualquier potencial interesado en presenciar un juicio pueda hacerlo. Esta dimensión del asunto no suscita ningún problema y es obvio que, en general, ninguna dificultad existe para que entró el público se cuenten informadores periodísticos o radiofónicos y que éstos graben y transmitan el desarrollo del acto. La cuestión se hace polémica cuando el medio es la televisión, porque introduce cambios de cualidad extraordinariamente relevantes desde el punto de vista de las consecuencias. En primer lugar, implica la presencia en la sala-plató de un nuevo sujeto, o más bien dos. De una parte, el operador, quizá plural, y no necesariamente estático, que no puede dejar de reclamar un segmento de la atención de los actores. Sobre todo de quienes, desde una posición débil o comprometida, se saben objeto de atención preferente y a merced de un instrumento de captación de imágenes altamente selectivo, penetrante y nunca neutral. Además, y aunque se trate de una presencia mediata, cada uno de los filmados se sabe también en interlocución desigual con miles o millones de espectadores privilegiados para los que él es necesariamente espectáculo.

De este modo, la televisión en la audiencia tiene una centralidad y un protagonismo que afectan a las actitudes de los sujetos procesales en términos imprevisibles. Por eso, en la experiencia europea, la filmación de juicios se encuentra prohibida o es excepcional (crímenes contra la humanidad, procesos de interés social particularmente relevante), y suele estar condicionada a la prestación de su asentimiento por los afectados y sometida a ciertas. limitaciones en cuanto al modo de operar sobre ellos.

Diferente es el caso de Estados Unidos, donde hay, incluso, una cadena de televisión que transmite procesos judiciales durante 24 horas. De esta circunstancia podrán extraerse consecuencias, pero no. necesariamente positivas acerca de la transparencia del sistema procesal de ese país, que brinda acceso a la garantía del juicio público y contradictorio a menos de un 10% de los imputados.

En lo que se refiere al alcance del derecho a la información en materia de justicia, puede haber actitudes tan discutibles como la de cierre hermético o blindaje recientemente adoptada por el Tribunal Supremo de nuestro país. Es posible también que algunas reticencias frente a la publicidad masiva no estén exentas de resabios autoprotectores de los jueces, que, desde luego, no son los dueños del proceso ni de lo que acontece en sus centros de trabajo.

Pero lo cierto es que los medios gráficos (con alguna limitación razonable) y los radiofónicos no suelen y, desde luego, salvo casos muy excepcionales, no deberían encontrar limitaciones a su tarea profesional en los tribunales. Porque no crean problemas dada su forma de incidir en el medio procesal y de proyectarse en la opinión.

Es sólo la gran hermana la que plantea una situación límite por la potencia con que el medio incide sobre el mensaje hasta transformarlo, y por el modo como la conciencia de esto, presente en los actores del proceso, en especial en los más vulnerables, preactúa sobre ellos condicionando sus comportamientos. A esto debe añadirse que, como ha escrito Habermas: "La publicidad de los procesos penales no sirve para el control de las sentencias por los ciudadanos, sino cada vez más para la elaboración de procedimientos judiciales para uso y consumo de la cultura de masas".

No creo que de aquí tenga que derivarse inevitablemente la demonización de la televisión como medio de información de lo que sucede en los tribunales. Pero sí un uso restrictivo de la misma, que implique la adecuación de sus recursos técnicos al logro de la máxima autenticidad (y la mínima espectacularización inducida) de la información. Y en todo caso, en fin, un uso respetuoso con la intimidad de las personas y funcional a las exigencias del principio de publicidad como valor constitucional.

Perfecto Andrés Ibáñez es magistrado.

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