Justicia sin imagen
EL TRIBUNAL Supremo, no teme a las cámaras fotográficas ni a las de televisión cuando se trata de actos corporativos o de promoción personal (tomas de posesión de magistrados, acto de apertura del año judicial ...), pero no quiere verlas en los actos estrictamente judiciales (vistas de recursos de casación o juicios a personas aforadas). Un reciente acuerdo de su sala de gobierno autoriza sin restricción alguna el acceso de los medios informativos a los primeros, pero prohíbe el de los fotógrafos de prensa y cámaras de televisión a los segundos.¿Cómo reaccionaría nuestro Tribunal Supremo si, como sucede en EE UU, se planteara en España la retransmisión televisiva en directo de las vistas judiciales? Sorprende, por ello, una decisión tan drástica y autoritaria que deja sin opción alguna informativa en el ámbito judicial a una parte importante de los medios de comunicación social. Y sorprende, en primer lugar, porque la publicidad de las actuaciones judiciales no es algo que los jueces puedan decidir a su antojo, sino que constituye un principio básico del sistema judicial garantizado por la Constitución (artículos 24 y 120). La Ley de Enjuiciamiento Criminal llega a considerar nulo el juicio oral si sus debates no son públicos. Sólo en casos excepcionales -razones de orden público o amparo de los derechos del justiciable- puede restringirse o suprimirse su publicidad.
Sorprende, pues, que la sala de gobierno del Supremo impida de forma general el acceso de los fotógrafos de prensa y de las cámaras de televisión a los juicios y vistas que se celebran en su ámbito. Es dudoso, además, que tenga competencias para ello. La limitación o supresión de la publicidad de las vistas o juicios es un acto jurisdiccional, no gubernativo. Compete, por tanto, a cada sala y ante cada caso sopesar los motivos que puedan justificar que la vista o juicio se celebre a puerta cerrada.
Además de excederse en sus funciones, la sala de gobierno del Tribunal Supremo puede haber incurrido en una grave restricción de derechos. ¿Puede concebirse un juicio del caso GAL o del caso Filesa amputado de imágenes sobre su desarrollo? Ello supondría una limitación arbitraria de los derechos de información y de libertad de prensa. El ejercicio de esos derechos es inconcebible hoy día sin la imagen y con la marginación de los medios de comunicación audiovisuales. La decisión de la sala de gobierno del Supremo supone, pues, un paso atrás en uno de los rasgos que más diferencian el proceso moderno del inquisitorial: su publicidad. Y revela una concepción desfasada del derecho de información en esta sociedad mediática.
La retransmisión televisiva en directo de las vistas judiciales sí suscitaría problemas a la justicia. Habría que evitar el riesgo del juicio espectáculo, proteger los derechos del justiciable, particularmente el de su propia imagen, y garantizar el desarrollo de un juicio justo no condicionado por la fuerte influencia de la televisión sobre la opinión pública. Pero con la Constitución en la mano, y adoptadas las necesarias cautelas, es dudoso que pudiera prohibirse una retransmisión televisiva en directo. Es un problema que se plantea ya la justicia de EE UU, pero que aún no se ha presentado en España. Mal puede servir entonces de pretexto para una medida tan expeditiva como la del Supremo. Pero, si existiera, la solución no puede ser la de cerrar a cal y canto las salas de audiencia a los fotógrafos de prensa y a las cámaras de televisión.
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