La Unión Europea y los derechos humanos
El respeto de los derechos humanos es uno de los valores esenciales de la Unión Europea. Sin embargo, el Tratado de Roma nada decía sobre este tema y el Tratado de Maastricht algo dice, pero de manera muy lacónica. Llenar esta laguna es uno de los desafíos que debe afrontar la conferencia intergubernamental de la Unión Europea de 1996. Existen, primordialmente, dos maneras de hacerlo: un método difícil y un método fácil.El primero consiste en elaborar un nuevo catálogo de derechos humanos por la Unión Europea con vistas a su incorporación en el nuevo tratado. Los más diversos grupos de interés tienen opiniones estancadas sobre lo que debiera contener ese catálogo. El segundo consiste en ahorrarse todo ese proceso y utilizar un instrumento que ya existe, la Convención de Derechos Humanos del Consejo de Europa, aprobada ya hace tiempo por todos los Estados miembros de la Unión.
Esta convención, enriquecida por la jurisprudencia y por los protocolos adicionales aprobados a lo largo de los 45 últimos años, se ha convertido en instrumento eficaz de protección jurídica y de armonización de las legislaciones. Más de un centenar de leyes han sido ya modificadas en los diferentes Estados europeos como consecuencia de las sentencias del Tribunal de Estrasburgo.
Los 36 Estados miembros del Consejo de Europa están obligados a aceptar la convención y el derecho de recurso individual. De esta manera, se ha creado en Europa un espacio jurídico común por lo que respecta a los derechos humanos. Los principios acuñados en Estrasburgo han adquirido particular importancia en el contexto de la transición del comunismo a la democracia. Estos últimos años han guiado las reformas jurídicas realizadas en todos los países de la Europa central y oriental.
Además, alineándose con las normas del Consejo de Europa, las nuevas democracias se preparan con vistas a su adhesión a la Unión Europea. Los mismos principios son reconocidos como vinculantes para los legisladores y los Gobiernos tanto en Dublín como en Tirana, en Roma como en Riga, en Lisboa como en Bratislava. En cualquier caso, falta un eslabón en esta cadena, un eslabón importante, puesto que se trata de Bruselas. Si es verdad que los ciudadanos de la Unión Europea pueden impugnar la legislación o la práctica de las autoridades nacionales presentando una demanda por violación de los derechos humanos ante las instancias de Estrasburgo, en cambio no existe ningún derecho similar que permita impugnar la ley o la práctica comunitaria.
Es verdad que en la práctica el Tribunal Europeo de Justicia de Luxemburgo se ha visto precisado a referirse a la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo, pero formalmente no está obligado a aplicar la convención europea de derechos humanos. Esta situación es fuente de incertidumbre y de azares. Parece difícilmente defendible ser menos exigente respecto al derecho comunitario que lo que se es respecto a los derechos nacionales. La integración europea debe fundarse sobre el reconocimiento explícito de los derechos humanos, cuyo amparo pueda ser solicitado en justicia. La elección entre las dos soluciones aludidas más arriba no debiera ser demasiado difícil. La solución pragmática -la adhesión a la convención europea de los derechos humanos- ha sido preconizada desde hace tiempo por la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Negociar un catálogo de derechos humanos propio de la Unión Europea constituiría no solamente un trabajo de mucho esfuerzo, sino que, además, comportaría otros inconvenientes. Recientemente, Rolv Ryssdal, el presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha llamado la atención sobre los peligros de una "Europa de los derechos humanos a dos velocidades".
Si dos reglamentaciones diferentes debieran coexistir el día de mañana, una para los 36 Estados miembros del Consejo de Europa y otra para los 15 miembros de la Unión, la confusión sería enorme tanto para los Estados actualmente miembros de la Unión como para los candidatos a la adhesión. Y nuevos obstáculos vendrían a añadirse al camino de la ampliación de la Unión Europea.
Reinventar la rueda es un ejercicio seductor para políticos y funcionarios celosos, que desean hacerlo todo por sí mismos. Pero, en este caso, la rueda gira relativamente bien desde hace 45 años. Si es verdad que este mecanismo es imperfecto en ciertos aspectos -retrasos demasiado largos, de Estrasburgo-, más vale mejorarlo que partir nuevamente de cero. Por lo demás, ya hay mejoras en marcha. En algunos años, el Tribunal de Estrasburgo funcionará a pleno tiempo y será mucho más eficaz que ahora. Una Unión Europea firmemente amarrada a la convención contribuiría además a dar un nuevo impulso al proceso de reforzamiento de ésta y de las garantías que ofrece.
El orden del día de la conferencia intergubernamental será de los más apretados. Sin grandes dificultades se podría lograr un acuerdo sobre este asunto. Los Estados miembros ya han hecho el trabajo. Queda que la UE recoja los frutos.
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