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El alto tribunal cree que no se contaminará para juzgar a los GAL

La mayoría de los miembros de la Sala Segunda del Tribunal Supremo consideran que el hecho de qué el pleno de los magistrados se haya constituido en sala de justicia para el caso GAL no supondrá su contaminación, lo que les impediría participar en el juicio, en el supuesto de que éste se realice, según informaron fuentes del aIto tribunal.

El Tribunal Constitucional, siguiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sentenció hace ya unos años que los magistrados que instruyen no pueden participar en el juicio. Ello incluía a los magistrados que formaban la sala que resolvía los recursos contra autos de prisión o de procesamiento, porque se entendía que estos jueces se formaban una idea preconcebida de los hechos. Esto suponía la pérdida de la imparcialidad objetiva, ya que los juzgadores deben conocer las acusaciones y las pruebas y valorarlas durante el juicio, y no antes.

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El Supremo, en el caso GAL, ha nombrado un juez instructor y el resto de los magistrados se ha constituido en sala de justicia. Sobre los recursos pendientes contra autos de procesamiento de algunos de los implicados, el Supremo ha decidido que resuelva la Audiencia Nacional, en decisión calificada de "curiosa" en medios jurídicos, si se tiene en cuenta que la competencia sobre todo el caso es del Supremo.

No obstante, no ha decidido sobre los recursos que en el futuro se le planteen. En el caso hipotético de que tuviera que resolver sobre la libertad bajo fianza o prisión de uno de los aforados, o pedir su suplicatorio, a propuesta del instructor, la sala estaría valorando los indicios existentes y por ende, según algunas fuentes, los magistrados quedarían contaminados para juzgar el caso.

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Fuentes del alto tribunal, sin embargo, han precisado que el artículo que legitima al pleno para constituirse en sala de justicia no puede ser a la vez causa de nulidad. Que a un acusado le juzgue el Tribunal Supremo es un privilegio que tienen los aforados, argumentan las citadas fuentes, pero el inconveniente es que pierden la doble instancia, esto es, que puedan ser juzgados primero por un tribunal y que luego haya otro ante el que recurrir. Contra la decisión del Supremo no cabe recurso en la vía ordinaria. Si algún aforado quiere la doble instancia, que renuncie al fuero.Estas fuentes de la Sala Segunda añaden también que en Bélgica, Alemania y Francia, por ejemplo; el Supremo se reúne en pleno para impartir justicia, a veces incluso 25 magistrados, y nadie sugiere que no pueden juzgar por estar contaminados.

Uno de los magistrados precisaba que el hecho de que la Sala Segunda inste un eventual suplicatorio no supone que intervenga en la instrucción de la causa, pues el suplicatorio es una autorización que el Parlamento otorga para proceder contra un aforado, no para procesarle.

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