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El Supremo puede citar a declarar a los aforados sin pedir el suplicatorio

El magistrado instructor del caso GAL, una vez que sea designado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, podrá llamar a declarar, sin necesidad de pedir previo suplicatorio al Congreso de los Diputados, a los cuatro aforados sobre los que el juez Baltasar Garzón ha remitido "elementos y datos" -en el caso del presidente del Gobierno Felipe González, el ex ministro Narcís Serra y el diputado José María Benegas- y, además, "indicios" delictivos, respecto al exministro José Barrionuevo.Si el instructor del Supremo lo decide, cualquiera de los cuatro aforados y, en especial, Barrionuevo, pueden ser llamados a declarar, asistidos por su abogado, en calidad de imputados, sin perjuicio de que más adelante, si la imputación se consolidara, fuera necesario solicitar autorización del Congreso de los Diputados y siempre, en todo caso, para ser procesados o inculpados, como exige el artículo 71 de la Constitución. Así lo señalan fuentes jurídicas, según las cuales la citación a Barrionuevo sería procedente también en aplicación de la adecuada técnica de la "investigación ascendente".

Garzón y el suplicatorio

Tales fuentes estiman acorde con este criterio lo manifestado por el juez Garzón en su exposición razonada al Supremo, cuando señala: "...Resulta imprescindible exponer al Alto Tribunal los motivos por los cuales se entiende que personas aforadas deberían ser tenidas como imputadas", subraya, "como mínimo en su primera declaración, diligencia necesaria y oportuna inmediata". Las mismas fuentes destacan que en algún medio se malinterpretó esta sugerencia y se la convirtió en una propuesta al Supremo para que pida "el suplicatorio contra Felipe González", que no se halla en ningún pasaje de los 40 folios del juez Garzón.Existen precedentes de toma de declaración por el Supremo a aforados, en calidad de imputados, sin necesidad de solicitar el previo suplicatorio, según fuentes del alto tribunal. Uno de ellos se produjo el 14 de diciembre de 1992 cuando el entonces diputado socialista Carlos Navarro, citado por el instructor del caso Filesa -sobre presunta financiación ilegal del PSOE-, compareció, acompañado de su abogado Horacio Oliva, y respondió a las preguntas del fiscal y del abogado del Estado. Unos días después declaró ante el mismo magistrado, igualmente sin previo. suplicatorio, el senador socialista Josep María Sala.

El artículo 118 de la ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa", así como que "cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, será puesta inmediatamente en conocimiento" de los afectados. Este precepto es el que Garzón estimó necesario e inmediato aplicar a los aforados, no la petición del suplicatorio.

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