"Una turbamulta retórica"
Así consiguió el CSD contentar a todos. Los juristas del CSD tuvieron que bucear en un buen número de leyes para encontrar la solución, llamada por él mismo político deportiva, que ayer hizo pública Cortés Elvira. Así lo demuestra el que, en sus fundamentos de derecho, el máximo órgano del deporte español llegue a citar diez normas, de mayor o menor rango, que van desde la Constitución hasta el más famoso de los Reales Decretos inventados para el deporte español, el que mandó a Sevilla y Celta a Segunda B.La primera decisión que se vio obligado a tomar el CSD era la de si se consideraba el órgano competente para decidir sobre los recursos. Y ese fue el primer no: "( ... )no le corresponde al CSI) resolver por la vía de recurso administrativo los escritos interpuestos por Celta y Sevilla, no procediendo en consecuencia admitirlos a trámite".
La explicación del Consejo encuentra su base jurídica en que tanto la Liga como los clubes afectados son entidades privadas, cuya autonomía es incluso aún más intensa que las de otras asociaciones. "Tanto que el legislador no ha querido reconocerlas como de utilidad pública", añade la resolución.
Los primeros fundamentos utilizados por el CSD parecen cerrarles todas las puertas a Celta y Sevilla. únicamente la Liga puede decidir a quién inscribe en sus competiciones. El Consejo no se considera capacitado, pero echa mano de conceptos como los de "vigilancia", "control" y "tutela", ideas que sus propios abogados definen como jurídicamente indeterminados, para mojarse. Aparece como justificación la Ley del Deporte, que le reconoce la posibilidad de actuar.
En ese terreno, el Consejo cree que la decisión de la Liga se ajusta a Derecho y que no es el órgano competente para decidir sobre las consideraciones de fondo de los escritos de Celta y Sevilla ni sobre, en palabras textuales, "la turbamulta retórica que acompaña a esos escritos".
Y llega el momento de las recomendaciones. La primera no ofrece dudas: una Liga de 22 no lesionaría derecho alguno y, esta vez con el Código Civil en la mano, permitiría la aplicación de la norma "conforme a la realidad social". La segunda recomendación tiene truco. Considera el Consejo que "los méritos deportivos constituyen una especie de foto f0a e inalterable, con independencia del momento en que hayan o puedan ser acreditados los correspondientes requisitos". De esta forma, Sevilla y Celta deberían ser invitados. Cortés Elvira fue claro al respecto: "Ambos equipos deberían ser los números 39 y 40 de los inscritos en la Liga". 0 sea, que jueguen en Segunda A.
Es así como, en sus conclusiones, el Consejo cierra una puerta, pero abre una ventana. Incide en que carece de potestad para decidir, por lo que desestima las pretensiones de Sevilla y Celta, pero insta a la Liga a que su decisión sea la mejor de las peores, o sea, la que Cortés Elvira ha acabado por reconocer, política y deportivamente, como la única posible.
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