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Carta abierta a tres magistrados

Señores Delgado Barrio, Oro-Pulido López y Esteban Álamo, magistrados del Tribunal Supremo.Me dirijo a ustedes todavía perplejo por la sentencia de la que son autores, referente al Estudio de Detalle 5.2 "Plaza de Castilla", más conocido como torres de KIO.

Y me dirijo a ustedes en forma de carta abierta porque creo que es lícito discrepar también de las resoluciones judiciales, siempre que se haga con sentido común. Con este ánimo, en ningún caso, deslegitimador y sí radicalmente democrático, quiero manifestar mi más profundo rechazo por la sentencia.

El caso de las torres de KIO es uno de esos ejemplos claros en que se contraponen el interés general y los poderes financieros. Y es también, por ello, uno de esos en que debía haberse actuado con la máxima firmeza.

El Plan General contempló en una primera fase de avance, por los primeros años ochenta, el área de plaza de Castilla dotándola de zonas verdes y una edificabilidad muy inferior a la que luego terminó por aprobarse. Además, se diseñaba este ámbito de forma integrada con un gran enlace de la red de transportes públicos en la estación de Chamartín.

Sin embargo, los intereses económicos pesaron más y la compañía Urbanor terminó por imponer su criterio mediante la firma de un convenio del 31 de octubre de 1984, por el que el Ayuntanmiento atribuía al ámbito de plaza de Castilla una edificabilidad de 125.000 metros cuadrados. El 6 de marzo de 1986 se firma un nuevo convenio. Es en este momento cuando la constructora logra que el conjunto de la edificabilidad del área fuese atribuido en exclusiva a las parcelas de su propiedad, en detrimento de los restantes propietarios, entre ellos el Estado y el propio Ayuntamiento. Aquí estuvo la trampa. Las parcelas de Urbanor no daban por sí solas para 125.000 metros cuadrados de edificabilidad.

Esté convenio se tradujo en un Estudio de Detalle, para dar curso urbanístico al acuerdo político. Urbanor-Ayuntamiento. Pero este Estudio de Detalle infringía las determinaciones de rango superior del Plan General, que sólo contempla en torno a los 110.000 metros cuadrados de edificabilidad para las parcelas de Urbanor.

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El Estudio de Detalle 5.2 "Plaza de Castilla" fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 29 de julio de 1988. Como portavoz de IU, en aquel pleno advertí de la ilegalidad del acuerdo. PSOE y AP prefirieron el pacto con Urbanor y respaldaron la propuesta.

Que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 24 de octubre de 1991, viniera a damos la razón, declarando nulo el Estudio de Detalle por exceso de edificabilidad, no fue motivo suficiente para que el Ayuntamiento de Madrid, ya entonces gobernado con mayoría absoluta por el Partido Popular, decidiera paralizar las obras. Sin duda, la sentencia sorprendió a muchos.

Cuando, el 30 de octubre de 1991, me dirigí por carta al alcalde pidiendo la paralización de las obras, Álvarez del Manzano hizo gala de una rapidez de reflejos que no le caracteriza. Al día siguiente me contestó, también por escrito, que las obras continuarían y que el Ayuntamiento recurriría la sentencia.

Mientras tanto, del Tribunal Supremo, a pesar del constitucional derecho de los españoles a una Administración de justicia sin dilaciones indebidas, seguía sin dar señales sobre el recurso ante él planteado. Tampoco Ayuntamiento y Tribunal Supremo parecieron darse por enterados cuando la prensa publicó en 1994 informaciones referentes a Javier de la Rosa, el hombre de KIO de España, en las que sugería el pago de comisiones para sacar adelante el proyecto de las torres. Sin embargo, era un hilo que, de haberse seguido, habría aclarado muchas cosas.

De este modo, con las torres ya casi concluidas, y cerca de cuatro años después del recurso, la Sala Tercera del Supremo dicta, por fin, sentencia.

El argumento que han utilizado no se sostiene.

Dicen ustedes que las áreas que el Plan General remite al planeamiento ulterior, cual es el caso de la configurada en plaza de Castilla, tienen sus condiciones particulares (su correspondiente ficha), así como lo que pudieran disponer. los títulos IX (Condiciones Generales de la Edificabilidad). y X (Condiciones, Particulares de los Usos) del Plan General. Al no estar incluido -ni en la ficha ni en los títulos citados- el coeficiente de edificabilidad aplicable al caso concreto, éste vendría determinado por las Figuras de Desarrollo (Estudios de Detalle, Planes Especiales o Planes Especiales de Reforma Interior) que podrían determinar libremente su edificabilidad.

Cuando el Plan General de 1985 dispuso las características de las edificaciones que allí se construirían, lo hizo en forma de bloques abiertos y, por tanto, comprendidos en zona cinco, tal y como reconoce la redacción del Estudio de Detalle. Por consiguiente, la edificabilidad que el Plan General determinaba para esa zona era de dos metros cuadrados por cada metro cuadrado.

Vino después el famoso Estudio de Detalle, que, tal como se ha indicado, otorgó una edificabilidad de 2,25 metros cuadrados por cada metro cuadrado a las parcelas de Urbanor. Esto fue algo insólito. El vigente artículo 65.4 del Reglamento del Planeamiento para el desarrollo de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana establece claramente que un Estudio de Detalle "no podrá suponer aumento de ocupación del suelo ni de las alturas máximas y de los volúnmenes edificables previstos en el plan, ni incrementar la densidad de población establecida en el mismo, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignada por aquél. Se respetarán en todo caso las demás determinaciones del plan".

Más claro, agua.

es portavoz IU en el Ayuntamiento de Madrid.

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