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Los 'chirimbolos' se saltan las ordenanzas y la seguridad eléctrica

Decenas de muebles urbanos (chirimbolos) instalados por la empresa CEMUMASA en Madrid se saltan las normas aprobadas en su día para su instalación por el propio Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Industria, según admiten fuentes de los equipos técnicos de la Corporación. Los chirimbolos, en más de 40 casos contrastados por este diario, fueron colocados de forma incorrecta: a escasa distancia del bordillo, perpendiculares a la carretera, en aceras de menos de tres metros de anchura, muy cerca de elementos de parecida naturaleza y dificultando la visibilidad de señales o incluso el paso de peatones. Además, casi todos los chirimbolos incumplen aspectos relativos a la altura o al espacio dedicado a publicidad. Incluso algunos no respetan las normas sobre seguridad eléctrica en el cableado.La Instrucción Técnica MIE BT 006 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión del Ministerio de Industria dice que la profundidad mínima de instalación de los cables conductores será de 0,6 metros.

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Expertos en la materia han comprobado que los cables -instalados por una empresa especializada- están colocados a una profundidad de apenas 10 o 15 centímetros (es decir, cuatro veces menos de lo in dicado en la norma.). "Esto su pone un evidente peligro de electrocución ante la ejecución posterior de obras en la calle, catas, etcétera", indican las fuentes técnicas consultadas. Éste es el caso del chirimbolo que fue ubicado en el paseo del Pintor Rosales esquina a Benito Gutiérrez. Igualmente, se registró una puesta a tierra incorrecta en el caso del soporte publicitario instalado en la Gran Vía esquina a Víctor Hugo. Los expertos no han podido efectuar una comprobación sistemática de todos los muebles porque ello implicaría levantar el asfalto en cada caso.

Los responsables municipales aseguran que la ordenza es "muy general" y que en función de su utilidad, los controvertidos elementos fueron colocados en muchos casos acogiéndose a las excepciones previstas en las normas.

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La empresa de los 'muebles' alega que fueron supervisados por técnicos municipales

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Los instaladores de los chirimbolos, en casi medio centenar de casos contrastados, han hecho caso omiso de la Ordenanza General sobre Mobiliario Urbano del Ayuntamiento de 1988, de la Ley de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid (8/1993) e incluso han desatendido la instrucción técnica del Ministerio de Industria y Energía sobre el Reglamento Electrónico de Baja Tensión.

En relación con la ordenanza municipal, numerosos chirimbolos incumplen los artículos 7.1, 8.1, 9, 10 y 28. Los responsables de la colocación reconocen: "Es un poco verdad que estamos casi siempre en la excepción que prevén las normas, pero sucede que la ordenanza municipal es muy general y hay que considerar la utilidad del elemento en cada caso". La empresa Cemumasa, por su parte, asegura que los chirimbolos se han instalado siempre de acuerdo con los técnicos municipales, bajo su supervisión y respetando estrictamente la legalidad.

El artículo 7.1 de la ordenanza recoge que "no podrá autorizarse la instalación de mobiliario en aceras, paseos, medianas o, en general, espacios públicos de anchura igual o inferior a tres metros o de anchura superior cuando, una vez instalado aquél, no quedase espacio libre de paso de al menos tres metros de ancho". Incumplen este artículo, por ejemplo, el chirimbolo que se colocó en Alberto Aguilera sobre el paso inferior a la calle de Serrano Jover; el situado frente al número 2 de la Castellana o el de la isleta de Cánovas del Castillo frente a la calle de Felipe IV.

Distancias

El artículo 8.1 de la ordenanza estipula que, "salvo que exista un programa especial de localizaciones", el mobiliario debe situarse a 300 metros entre elementos permanentes de la misma clase y a 50 metros entre elementos permanentes de clase o naturaleza distinta". Prácticamente, el 100% de los chirimbolos incumple ambos apartados, ya que están próximos a otros mobiliarios como marquesinas o relojes, e incluso a sus propios compañeros, acumulando en algunos casos un auténtico surtido de todos ellos (columnas, contenedores y paneles). Un buen ejemplo es la glorieta de Alonso Martínez, donde se pueden encontrar una marquesina de autobús, publicidad del metro, un contenedor de vidrio y hasta una pizarra electrónica, amén del chirimbolo.

Tampoco se ha respetado en muchos casos el artículo 9 de las ordenanzas: "Los elementos de mobiliario urbano, excepto aquellos cuya ubicación puntual se deriva de la propia naturaleza del mismo, se situarán de modo que la cara de su eje mayor sea paralela al bordillo de la acera y separada del mismo o, en su caso, de las partes verdes o terrizas existentes entre la acera y la calzada, al menos 0,50 metros". Los muebles instalados en esquinas, pasos de peatones, medianas e incluso sobre el césped son numerosos. Un ejemplo es el colocado frente al parque del Retiro en la confluencia de las calles de Alcalá y O'Donnell. Hay más ejemplos de paneles incorrectamente colocados en la Castellana, María de Molina (cruce con Francisco Silvela) o frente al Museo del Prado, en su margen izquierda en sentido hacia la glorieta de Atocha. En general, se han instalado con un ángulo de 45º, muy próximos al bordillo, de forma que puedan ser legibles para los conductores.

En algunos casos, la excepción se ha convertido en regla. Así, el artículo 28 de la ordenanza municipal prohíbe, "salvo en casos especiales", que el espacio publicitario sobrepase la altura de 2,5 metros ni que ocupe una superficie continua superior a dos metros cuadrados por cada uno de los espacios publicitarios. Las columnas, salvo aquellas que tienen adosado un contenedor, que podrían acogerse a la excepción, tienen más de seis metros y cuatro metros cuadrados de publicidad.

Tampoco se respeta la norma de la Comunidad de Madrid de supresión de barreras. Fuentes del equipo técnico del Ayuntamiento reconocen que no han manejado ese texto al acometer la instalación.

La ley estipula que los elementos urbanos deben ser diseñados e instalados de forma que puedan ser usados por todos los ciudadanos y no obstaculicen el paso de los peatones o los minusválidos. Con este propósito se recoge que las bocas de los contenedores y de las papeleras deben estar a una altura máxima de 0,90 metros. Pero las bocas de los contenedores de vidrio instalados superan esa altura.

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