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El Supremo bendice las torres de KIO

Las Torres de KIO no tienen inquilinos pero sí el mejor avalista. El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anulaba el acuerdo municipal por el que se permitió construir las torres inclinadas de la plaza de Castilla: los dos edificios de 27 pisos ya cuentan con la bendición de la mas alta instancia judicial ordinaria, y salvan así las incertidumbres sobre su legalidad. El Supremo rechaza en su sentencia el argumento esgrimido por el Tribunal Superior en 1991 -cuyo fallo fue recurrido por el Ayuntamiento, lo que permitió seguir construyendo las torres- que condenaba el excesivo coeficiente de edificabilidad en la zona.El Supremo considera ahora que la norma general aplicable a esa parte de la ciudad (según la cual sólo se puede construir un máximo de dos metros cuadrados por cada metro cuadrado de superficie) puede ser alterada por el llamado estudio de detalle de la zona, que también aprobó el Ayuntamiento (aunque con menos requisitos que el Plan General en cuanto a participación ciudadana e i fistitucional). La sentencia anterior señalaba que este segundo documento es de rango inferior y que, por tanto, no debe vulnerar el plan. El estudio de detalle admitía 125.000, metros cuadrados de edificabIlidad pero el Plan, en teoría, sólo permitía 110.600.

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El estudio de detalle es una figura complementaria del planeamiento urbanístico que remite la ordenación de una zona concreta a un desarrollo posterior a la aprobación del Plan General de Urbanismo, como ocurrió en el caso de la plaza de Castilla.

El Ayuntamiento de Madrid y la empresa propietaria -en aquellos momentos- de las torres, Urbanor (una empresa que Alberto Cortina y Alberto Alcocer vendieron a los kuwaitíes a fin de conseguir el dinero necesario para comprar acciones del Banco Central), recurrieron la sentencia del Tribunal Superior El grupo municipal de IU fue e¡ que llevó el caso ante los jueces.

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El tribunal invoca excepciones al Plan para legalizar las torres

Supremo que se paralizasen las obras de las torres en tanto no se dictase una sentencia firme y puesto que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había dado la razón a la coalición frente al Ayuntamiento de Madrid y la inmobiliaria Urbanor, el alto tribunal decidió no suspender cautelarmente la construcción de los rascacielos.Por ironías de la vida, las obras de la apabullante edificación sufrieron un parón de más de un año por la suspensión de pagos de Prima Inmobiliaria (sociedad que controlaba Urbanor y promovía las dos torres).

La sentencia ahora emitida por el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia y recoge algunas de las argumentaciones que ya había utilizado para desestimar en 1993 el recurso de apelación planteado por la Asociación Familiar San Cristóbal -una agrupación de vecinos que mantuvo un pulso al modo del David bíblico contra las pretensiones edificatorias de los kuwaitíes y los banqueros-. La propiedad de los terrenos, el trazado de la red viaria y la edificabilidad supuestamente robada a la multiestación de transportes fueron algunos de los caballos de batalla de los vecinos.

Jueces en desacuerdo

Esa asociación, que dirigía y empujaba la vecina Margarita Botija. había recibido una sentencia favorable a la construcción de las dos torres de 27 plantas, tal y como las había aprobado el Ayuntamiento, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

Sin embargo, otra sección de esa sala (cada sección tiene asignados tres magistrados diferentes, que forman el tribunal) dio la razón a IU, la que ahora ha revocado el Supremo.

Pese a las distintas sentencias, los dirigentes urbanísticos de Madrid, tanto del PSOE como del PP, han defendido siempre la construcción de los rascacielos en unos solares que empezarán a llenarse de vida antes de que finalice el año.

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