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Racismo, xenofobia y discriminación

En los últimos años hemos vivido tiempos vergonzosos para la tolerancia humana, pues racismos y xenofobias de todo pelaje han lucido en sus balances muerte y violencia sin freno. Ruanda, Argelia y Bosnia compartieron el podio del más masivo horror, superando las endemias de Oriente Próximo, la India, Irlanda, el Cáucaso, Turquía o Irak; pero el goteo continuo de brutalidades que, hoy aquí, mañana allá, se ha producido también en Argentina, Norteamérica, Austria, Alemania, Francia o España, contra individuos o grupos inmigrantes, o de minoritarias etnias o creencias, debe suscitamos igual alerta, al revelar que no hay pueblo que sea inmune al contagio y regreso a la bestialidad. Sean genéricos, o específicos como el antisemitismo, y ya los impulsen diferencias físicas, religiosas, ideológicas, de historia o geografía, o de mera economía, el fanatismo es el común denominador de xenofobias y racismos; y su raíz, odio puro enquistado en frustrados egos colectivos, alimentado por las más irracionales doctrinas, que a su vez se nutren de él en espiral sin fin.Por añadidura, el fenómeno adopta hoy esa especial forma de violencia que es el terrorismo, cuya irregularidad limita la acción defensiva, pues aquél favorece objetivos de organizaciones poderosas, y aun de Estados, que le dan perversa cobertura, mientras los países afectados en sus territorios o intereses no pueden usar los recursos de la guerra clásica ni, menos aún tratándose de Estados democráticos de derecho, los mismos métodos del agresor.

En esta tesitura, es inexcusable que al menos la ley penal se arme de previsiones y sanciones disuasonas que puedan enervar las diversas formas de agresión discriminatoria humana y el terrorismo que cada vez más sistemáticamente incorporan. Mas he aquí que nuestro ordenamiento jurídico ha venido padeciendo graves carencias en esta área. Alineado formalmente el Estado español, de modo constante, con las convenciones y declaraciones internacionales sobre el tema, su derecho penal adoleció, sin embargo, de gran insuficiencia. Salvó la prohibición y sanción del genocidio, sólo tipificó como delitos las conductas discriminatorias que, se produjeran en el ejercicio de funciones o prestación de servicios de naturaleza pública, o en la erección operativa de asociaciones o fundaciones; sin que la dura crítica de juristas o entidades humanitarias lograse ampliar ese enteco inventario de previsiones. Es más: al amparo de un principio constitucional como el de libertad de expresión, falto de un desarrollo legal debidamente definidor y acotador, se asentaron en España actividades editoriales de agitación y apología de idearios neonazis y de revisiónismo antisemita, cuyos producto se exportaron a países donde su edición está legalmente prohibida y condenada judicialmente; mientras los tribunales españoles, por falta de ley ordinaria aplicable, no podían condenar en paralelo, en casos de pública expresión, las ideas racistas o antisemitas. Hubo de ser el Tribunal Constitucional, en recurso de amparo, el que salvara el vacío sentando Jurisprudencia sobre la base de reconocer a todos los grupos humanos los valores de la dignidad, el honor y la igualdad.

De ahí la trascendencia del, trámite parlamentario en curso del proyecto del Código Penal de la Democracia, impulsado muy especialmente por el actual ministro de Justicia e Interior, cuya intervención en el Congreso de los Diputados el 29 de junio del pasado año hizo ya concebir fundadas esperanzas en un gran salto, cuantitativo y cualitativo, en el tratamiento de las patologías sociales de signo discriminatorio. Urge nuestro rearme legal frente a los abundantes síntomas del despertar de la bestia detectados en estos años tan pródigos en decepciones de la naturaleza humana. Tras el repudio que otros Estados de Europa hicieron de los hechos ominosos de su más reciente historia, España, hoy ya comprometida con los derechos humanos, debería enterrar, en su Código Penal en gestación, el recuerdo de las violencias que entenebrecieron páginas ya viejas de la suya, como las expulsiones de moriscos y judíos, la Inquisición que para los últimos fue precedente del horror del Holocausto, las cruzadas contra el Islam y las guerras europeas de religión, todo ello tan contradictorio con el destino histórico de un país crisol de razas, culturas, lenguas, derechos y valores.

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En la cuestión antisemita, ya se inició una reparación cuando la primera reforma que la democracia hizo del Código Civil en tema de nacionalidad, al regular el acceso preferente a la española" equiparé a los sefardíes con los hispanoamericanos, ecuatoguineanos y filipinos, según inicial propuesta personal de la que me envanezco. El grupo parlamentario que entonces era el PSC la presentó, logrando, para honra de todos los grupos políticos, de derecha y de izquierda, una unanimidad que significó reconocer la deuda histórica de España con un pueblo cuya respuesta al agravio sufrido fue la añoranza y la guarda de la lengua y señas de identidad de su origen. Aquella noble unanimidad pide hoy repetición cuando el debate del proyectado Código Penal aborde el racismo, el antisemitismo, la xenofobia y cualquier discriminación. Aspiramos los españoles a que se alcance al respecto una posición avanzada, ejemplar, en el derecho comparado, y que ello provenga de un nuevo consenso total, dique en el que se estrelle la presión neofascista o neonazi que sueña hoy resucitar sus idearios, recontaminando para ello a la derecha de nuestro arco político. Ésta debe en la ocasión desmentir con su actitud las afinidades imputadas al calor de luchas electorales, condenando toda discriminación humana y apostando por el derecho como barrera contra ella.

No nos quedemos cortos en la erección de tal barrera, que debe disuadir de toda intolerancia. Mejor que mediante una mera agravante, de apreciación demasiado eventual, tipifiquemos de modo más objetivo, como delito intrínseco, cada forma de agravio al derecho humano a convivir desde la legítima diferencia étnica, religiosa, cultural y aun de opción sexual; y no sólo por agresión a personas o a sus libertades y derechos fundamentales en materia empresarial, laboral, política o asociativa, o por violación de la intimidad de sus factores diferenciales, sino también por ataque, provocación, amenaza o apología contra sus patrimonios materiales, espirituales y culturales, sus lugares religiosos, funerarios, docentes o sociales, y sus símbolos o expresiones de su identidad y libertad diferencial.

José Luis Mezquita del Cacho es notario.

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