El Supremo anula el acuerdo que premia a los jueces que sepan las lenguas de las comunidades autónomas
Premiar en un traslado con el equivalente a seis años de antigüedad a un juez que sepa una lengua propia de una comunidad autónoma (catalán, vasco o gallego) es desproporcionado y vulnera el derecho constitucional a la igualdad. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo en una sentencia que estima el recurso de 21 jueces y magistrados de Valencia contra el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que regló en 1991 la valoración del conocimiento de la lengua y el derecho civil especial de las autonomías.Según el acuerdo del CGPJ, al juez o magistrado que optara en concurso por una plaza en una comunidad con lengua oficial propia, le correspondía, de acreditar un conocimiento suficiente, el puesto del escalafón que se le asignaría si se añadiesen seis años de antigüedad. Este premio, aplicable a los solos efectos del concurso de traslado, se reducía a tres años en el caso del conocimiento del derecho civil especial. El acuerdo, también recurrido por la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura y que no se ha aplicado, preveía la suma de ambos méritos, por lo que el salto de escalafón sería de nueve años.
La sentencia del Supremo establece que "la valoración del conocimiento del idioma contenida en el acuerdo recurrido no resulta ( ... ) razonable ni proporcionada en cuanto que impide el acceso a determinados cargos o destinos a los miembros de la carrera judicial que no reúnan tal mérito". Por ello, el acuerdo vulnera el derecho constitucional al acceso a los cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad.
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