Visados
He leído el artículo publicado por EL PAÍS el día 13 de mayo sobre la validez de los visados dados por Estados Unidos a. ciudadanos españoles, y me gustaría afirmar que, según nuestra Ley de Inmigración de 1990, tenemos que seguir un sistema de reciprocidad de visados, lo que significa que debemos facilitar al solicitante del visado uno de la misma validez y del mismo coste que el que les da su país a los ciudadanos estadounidenses.En el caso de España, el Gobierno español concede a los estadounidenses visados de validez no superior a 90 días, independientemente de si éstos son oficiales, de turismo o de negocios. Como creemos que los visados de larga duración serían más beneficiosos para todos los interesados, hemos tratado de negociar un cambio en la política española, sin que se haya podido alcanzar un acuerdo. No nos queda más remedio, por ahora, que aplicar nuestra ley y limitar los visados para los funcionarios españoles en misiones oficiales a 90 días, tal y como hace el Gobierno español. No obstante, me gustaría señalar que los ciudadanos españoles que viajen por motivos de turismo no necesitan visado y para aquellos que deseen viajar con visado les seguiremos expidiendo visados por el máximo periodo de validez, es decir, por 10 años.
Finalmente, me gustaría hacer hincapié en que la validez de los visados estadounidenses no significa el tiempo de permanencia en el país, sino la duración durante la que se puede usar el visado para entrar a Estados Unidos. El periodo de estancia lo establece el Servicio de Inmigración directamente a la llegada de la persona a la frontera.-
Cónsul general de Estados Unidos.
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