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Un tribunal anula la prohibición municipal de beber alcohol en la calle

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado una ordenanza municipal, promulgada bajo el gobierno del socialista Juan Barranco en 1989, que sancionaba el consumo de "cualquier clase de bebida que contenga alcohol" (artículo 32.15 de la Ordenanza de Policía Urbana y Gobierno de la Villa de Madrid),con una multa de hasta 25.000 pesetas, según informa Efe.La sentencia del tribunal no es firme (puede ser recurrida ante el Supremo, y en última instancia puede pedirse el amparo del Tribunal Constitucional). De hecho, el alcalde aseguró ayer que "hará todo lo posible" por recurrirla.

El fallo del tribunal se produce tras la imposición de una multa de 10.000 pesetas a un estudiante de derecho de la Universidad Autónoma en 1994. Uno de sus profesores, Enrique Sánchez Goyanes, le defendió. Según la versión del estudiante, la Policía Municipal le impuso la sanción cuando se disponía a trasladar unas bebidas a casa de unos amigos. "Las botellas ni siquiera estaban abiertas, pero el argumento para recurrir la sanción ha sido la falta de una norma con rango de ley que tipifique el consumo callejero de alcohol como conducta sancionable", señala Sánchez Goyanes.

Por ejemplo, el consumo de drogas en la calle (que el alcalde prohibió en un bando de 1991) sí puede ser objeto de una multa por parte del Ayuntamiento, puesto que la prohibición está avalada (a partir de marzo de 1992, no cuando fue dictado) por un artículo de la Ley de Seguridad Ciudadana (vulgarmente conocida como ley Corcuera), que prevé multas de hasta 50.000 pesetas.

El actual concejal de Seguridad, Carlos López Collado, asegura que últimamente se han impuestos pocas sanciones porque sus servicios "se veían venir" la anulación de esa norma. Pero el edil mantiene la necesidad de tal prohibición: "Nosotros (el PP) queremos una ciudad donde no se pueda beber en la calle, aunque la norma debe aplicarse con sentido común: no se puede multar a gente normal por beber un botellín en la calle en verano". La ordenanza que incluye esta particular ley seca callejera data de 1948, aunque la prohibición de beber se aprobó en 1989 bajo mandato socialista.

El abogado Sánchez Goyanes, en cambio, cree que detrás de esa ordenanza yace la consideración de que todo joven que bebe una litrona en la calle es un peligro público, en contra del principio de presunción de inocencia. Añade que la anulación vale para cualquier ayuntamiento, puesto que invoca un principio constitucional. La sentencia considera que se vulnera el artículo 25 de la Carta Magna, que establece que nadie puede ser sancionado "por acciones u omisiones que no constituyan delito, falta o infracción administrativa" cuando se produzca.

El catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid Santiago Muñoz Machado aclara que la doctrina del Tribunal Constitucional establece que todas las normas municipales, incluso las ordenanzas fiscales, deben estar respaldadas por una ley suficientemente concreta.Un principio que, en su opinión, pone en entredicho la autonomía municipal. "Si se aplica a todo, los ayuntamientos no podrían dictar normas sobre casi nada, puesto que las corporaciones producen muchas normas que no están amparadas en leyes", concluye el catedrático Santiago Muñoz Machado.

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