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El proyecto de Ley Penal Juvenil establece como pena máxima hasta 10 años en un centro cerrado

El juez podrá aplicar a menores de entre 14 y 17 años medidas disciplinarias o educativas

Un joven de 16 años que viole con especial agresividad o aprovechándose de la vulnerabilidad de la víctima -conducta que el futuro Código Penal castiga con hasta 15 años decárcel para los adultos- podrá ser privado de libertad en un centro cerrado para jóvenes hasta cinco años -ampliables a 10 en casos como el del asesinato- si prospera el actual anteproyecto de Ley Orgánica Penal Juvenily del Menor, elaborado por el Ministerio de Justicia e Interior. La ley, para mayores de 13 años y menores de 18, prevé que el juez sustituya la pena por medidas disciplinarias o educativas.

El anteproyecto de ley, conocido por este periódico, cuenta con 93 artículos, además de las disposiciones adicionales, derogatorias y finales, y ha sido remitido por el ministro, de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch, al Consejo General del Poder Judicial el pasado 27 de abril, para su informe preceptivo, por afectar a normas procesales y de funcionamiento de los tribunales, así como al régimen penitenciario. Fuentes del departamento de Belloch, aseguraron que, tras el proyecto de, Código Penal -que eleva la mayoría de edad penal a 18 años y se encuentra en trámite de discusión parlamentaria-, "el próximo objetivo de Justicia es la ley Penal Juvenil, para la que contamos con un gran interés por parte de CiU, lo cual facilitará su aprobación".En una memoria explicativa de su anteproyecto, Belloch justifica un tratamiento penal diferente para los jóvenes y menores respecto a los adultos, como con secuencia de que el Estado social y democrático de derecho legitima "medios de defensa de los intereses de grupos y estratos de la población más débiles o dependientes". Invoca la moción aprobada el 10 de mayo de 1994 por el Congreso de los Diputados, que condicionó la elevación de la mayoría de edad penal todavía vigente hoy, 16 años, a 18, "a la aprobación de una ley penal juvenil ( ... ), fundamentada en principios orientados hacia la reeducación de los menores de edad infractores, en base a las circunstancias personales, familiares y sociales".Responsable a los 14 años

Una primera novedad es la definición que el anteproyecto hace del menor y del joven. A los efectos de aplicación de la futura ley penal juvenil y del menor, considera menor al mayor de 13 años y menor de 16, es decir a quienes tienen 14 y 15 años. Con ello, se eleva la edad de la responsabilidad -limitada a los "mayores de 12 años" por la ley que en 1992 reformó la legislación de menores- de 13 a 14 años. Las conductas delictivas de los menores de hasta 13 años pasan al ámbito de protección y tutela administrativa (según el proyecto de ley de Protección Jurídica del Menor remitido recientemente por el Gobierno a las Cortes).

El concepto legal de joven se establece en los 16 y 17 años, si bien la ley prevé extender su aplicación a supuestos de delincuencia cuyos autores tengan entre 18 y 21 años, a criterio del tribunal, atendiendo especialmente al "grado de madurez" del sujeto. En todo caso, el criterio cronológico se atempera con el psicológico, y por eso los menores y jóvenes sólo serán responsables conforme a esta ley "si en el momento de cometer una infracción poseían capacidad suficiente para comprender la ilicitud del hecho y actuar conforme a esa comprensión". Si el juez o tribunal declara la irresponsabilidad de un menor o joven, oído el fiscal y la defensa, le pondrá a disposición de las instituciones administrativas de protección.

En cuanto a las infracciones en que podrán incurrir los jóvenes y menores, el anteproyecto se remite al catálogo de delitos del Código Penal (en concreto a los del proyecto de 1994, en actual trámite parlamentario), pero las consecuencias jurídicas de las infracciones atienden a dos intereses contrapuestos a proteger: la minoría de edad del autor y la defensa social mediante la sanción aplicada. Según Belloch, la especial protección constitucional de los menores exige aplicar a los jóvenes y menores con mayor contundencia que a los adultos que la finalidad de la sanción no es exclusivamente represiva, sino orientada "a la reeducación y reinserción social".

Desde este punto de vista de la reinserción, la pena juvenil significa una sustancial rebaja de la privación de libertad, sobre todo para los jóvenes de 16 y 17 años, a los que se aplican actualmente las mismas penas que a los adultos, dado que la mayoría de edad penal sigue fijada en 16 años. Pero el máximo alcance resocializador reside en las medidas disciplinarias y educativas. Las primeras, aunque tienen también carácter disuasorio y de sanción, permiten al menor infractor conservar total o en gran parte su libertad y facilitan su participación plena en la vida social, familiar y escolar. Los servicios en beneficio de la comunidad exigen el previo consentimiento del menor o joven.Alcohólicos y drogadictos

En el caso de las medidas educativas de tratamiento ambulatorio o sociosanitario, el juez las impondrá "siempre que el joven o el menor hayan cometido un hecho delictivo por motivo de su dependencia del alcohol, las drogas tóxicas, los estupefacientes o las sustancias psicotrópicas".

. La asistencia socioeducativa en libertad del menor o joven se combina con el "control de la observancia de las reglas de conducta que, en su caso, el juez le imponga", tales como obligación de asistir a determinados centros educativos o de trabajo, acreditando su rendimiento escolar o laboral, u obligación de someterse, a programas de tipo cultural, educativo, profesional o similar.

El inicial borrador de la ley, elaborado en noviembre de 1994, permitía también al juez prohibir al joven o menor las salidas nocturnas, el acudir a determinados lugares y espectáculos públicos o el mantener trato con determinadas personas. Estas medidas, que se pretendía compatibilizar con el respeto a la dignidad de la persona, han desaparecido en el definitivo anteproyecto. Se ha mantenido la reprensión o amonestación judicial pública y la obligación de vivir fuera del núcleo familiar, aunque en este caso el juez debe contar con el consentimiento del menor.

Una novedad que no figuraba en el inicial borrador es la medida disciplinaria de inhabilitación y la de suspensión. La inhabilitación especial para empleo o cargo público produce "la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere y de los honores que le sean anejos y la incapacidad para obtener el mismo y otros análogos durante el tiempo de la condena". Las otras inhabilitaciones especiales privan al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a elegir o ser elegido para cargo público; de la facultad de ejercer un derecho, profesión, oficio, industria o comercio, y del ejercicio de la patria potestad, guarda, tutela, curatela, acogimiento familiar. La suspensión de empleo o cargo público priva de su ejercicio durante el tiempo de la condena.

Flexibilidad judicial

El juez de menores goza de un alto grado de discrecionalidad y flexibilidad en la aplicación de las sanciones que figuran en el gráfico sobre estas líneas, en función no sólo de la responsabilidad del menor o joven en un delito, sino también de su edad, grado de madurez, situación personal, familiar y social.El juez podrá imponer conjuntamente medidas disciplinarias y educativas, si así lo estima necesario, así como imponer la pena juvenil y otro tipo de medidas para su cumplimiento simultáneo, "si fuera. posible". El juez. podrá sustituir desde el primer momento la pena juvenil de hasta cinco años en centro cerrado por una medida disciplinaria o educativa, atendiendo a la gravedad del hecho, a las circunstancias personales del autor, a su conducta y al "esfuerzo por reparar el daño causado".

La pena juvenil sólo se podrá imponer, si los autores tienen 14 o 15 años, cuando el delito cometido estuviere sancionado con 10 años o más de prisión y hubieren sido condenados por dos o más delitos con violencia o intimidación. Para ampliar la pena juvenil hasta 10 años será preciso que al delito cometido correspondan más de 15 años de cárcel.

La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o a usar armas se impondrá como accesoria cuando unos u otras fueron utilizados para cometer la infracción penal. Las penas de inhabilitación especial y (le suspensión de empleo o cargo público se impondrán teniendo en cuenta la gravedad del delito y su relación directa con el empleo, cargo, derecho, profesión, oficio, industria o comercio, según la sentencia.

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